SAP Burgos 502/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:1311
Número de Recurso488/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 502

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a once de octubre de dos mil dos .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la

siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 488 de 2.002 dimanante de Juicio Ordinario nº 144/02, sobre

resolución de contrato de compra-venta, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2.002, siendo parte, como demandada-apelante, SOCIEDAD CAMPOBURGOS S.L. representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona, y defendida por el Letrado D. Javier Murua Etxeberría; y como demandantes-apelados, DON Octavio y DOÑA Gloria , representados, ante este Tribunal, por el Procurador

D. Diego Aller Krahe , y defendidos por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador DON DIEGO ALLER KRAHE, en nombre y representación de DON Octavio y DOÑA Gloria , contra la demandada Sociedad CAMPOBURGOS S.L., representada por la Procuradora DOÑA CAROLINA APARICIO AZCONA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que liga a las partes de la vivienda descrita en el Documento número Uno de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha Resolución, y a la devolución a la actora del precio percibido que asciende a CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (102.764,66 Euros), equivalente a DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS PESETAS

(17.098.600 PTS), y a los intereses pactados vencidos y computados hasta el 3 de Marzo del presente año por importe de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.735,46 Euros), equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTAS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS (1.619.845 Pts), y a los que se devenguen hasta el completo pago del principal reclamado, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Sociedad CAMPOBURGOS S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, D. Octavio y Dª Gloria , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que solicitan que se declare resuelto el contrato de compraventa que les ligaba con la demandada "CAMPOBURGOS S.L.", y que tenía por objeto la vivienda tipo "D", planta segunda, bloque III, con una superficie útil aproximada de 96 m2, más 26 m2 de terraza, y dos plazas de garaje y un trastero, a construir por la demandada en una finca de su propiedad sita en el PASEO000 NUM000 y CALLE000 nº NUM001 , en ésta ciudad de Burgos, y acción acumulada de reclamación de cantidad, por la que solicitan que se condene a la demandada a la devolución de la parte del precio percibida, que asciende a 102.764,66 €, más los intereses pactados vencidos, y computados hasta el 3 de marzo de 2.002, por importe de 9,735,46 €, más los intereses pactados del 6% anual a partir del 4 de enero (debe entenderse marzo) de 2.002, hasta el completo pago del principal; terminaban solicitando, textualmente que "alternativamente de no ser de aplicación la Cláusula Cuarta se declare la vigencia del contrato condenando a la demandada a su cumplimiento en sus propios términos, imponiendo las Costas a la parte demandada".

La demandada contestó a la demanda, y, entendiendo que en ella se ejercitaban dos acciones acumuladas en forma alternativa, la de resolución del contrato de compraventa, y la de cumplimiento, consideraba que eran de aplicación los artículos 1.131 a 1.136 del Código Civil, y optaba por el cumplimiento del contrato, allanándose a dicha pretensión, comprometiéndose a otorgar la escritura pública de venta ante Notario, el día y hora que, al efecto, señalasen los demandantes, solicitando que no se hiciera expresa imposición de costas.

La sentencia apelada, por entender el Juzgador "a quo" que las pretensiones acumuladas del actor no se deducían con carácter alternativo, sino con carácter subsidiario, no dio lugar al allanamiento de la demandada, y, estimando íntegramente la pretensión principal, declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes, y condena a la demandada a pagar a los demandantes las cantidades reclamadas por principal e intereses, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandada, que solicita, con carácter principal, que se tenga por hecho el allanamiento a la pretensión de cumplimiento de contrato, y, subsidiariamente, que no se declare resuelto el contrato de compraventa, que, en cualquier caso, no se condene al pago de intereses, y, en último término, que no se le impongan las costas.

TERCERO

Imputa, en primer término, la parte apelante a la sentencia que recurre, inexistencia de motivación, en relación con la consideración de las peticiones contenidas en la demanda como subsidiarias, y no como alternativas.

El motivo debe decaer, toda vez que los párrafos sexto y séptimo del fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada contienen una sucinta, pero suficiente, exposición del motivo que ha llevado al Juzgador "a quo" la convicción de que la pretensión de cumplimiento de contrato se...

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