SAP Zaragoza 278/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2006:1041 |
Número de Recurso | 172/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO: 266/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 568/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 172/2006, en los que aparece como parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el procurador Dª MARIA AURORA ARROYO RUIZ, y asistida por el Letrado D. MANUEL VIDAL VICENTE, y como apelado IMER DISTRIBUCION DE MAQUINARIA, S.A., representada por el procurador Dª JOSEFA FERNANDEZ-PACHECO CHACON, y asistida por el Letrado Dª NATIVIDAD CAÑADILLA REY; en cuyos autos con fecha 22 de Diciembre de 2005, recayó Sentencia .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por IMER DISTRIBUCION DE MAQUINARIA, S.A. debo condenar y condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 4552,27 euros (4403,95 por comisiones cobradas y 148,75 en concepto de intereses) más intereses previstos en el art 576 LEC . No se hace expresa imposición de las costas del proceso".
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, delque se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y a su vez de impugnación de la Sentencia, que por la parte demandada se procedió a contestar a la impugnación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Mayo.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrados D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Se reclama en el presente proceso la devolución de las cantidades liquidadas por la demandada como comisiones por gestión en un contrato de anticipo de crédito en soporte magnético, la Sentencia recurrida da lugar a la demanda en base en primer lugar a que las comisiones no se han determinado en el propio contrato y por no responder el cargo a una mayor actividad bancaria distinta de la que genera el negocio en base a una reiterada jurisprudencia menor contraria a dicho devengo. La resolución de instancia no impone las costas a la entidad financiera al existir una tesis anterior en el marco de las Audiencias Provinciales favorable a la validez de dichas comisiones.
La parte demandada en su recurso ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que en primer lugar la comisión de devolución se encuentra pactada en el contrato; que en segundo lugar, el mismo tiene causa al existir una actividad bancaria dimanante del impago; que en tercer lugar, no es de...
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