SAP Valladolid 813/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2001:1623
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución813/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00813/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo : 28 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2001

CENDOJ.- Petición de nulidad por sucesivas prórrogas de intervención telefónica.-Extemporaneidad de su planteamiento cuando se hace al modificar conclusiones.- Improcedencia.-Delito contra la salud pública.-SENTENCIA Nº 813/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

DÑA. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a veinte de Noviembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28 /2001, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por delito de tenencia ilícita de armas y tráfico de drogas, contra Augusto , con DNI número NUM000 , nacido el 19-02-1971, en TORDESILLAS (Valladolid), hijo de Gerardo y de Camila , sin antecedentes penales, con instrucción, solvente parcialmente y prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 22-12-00, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. Mª Mar García Mata y defendido por el Letrado D. José Miguel Alvarez Bolado y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de atestado formulado por el C.N.P., como consecuencia del registro llevado a cabo en le domicilio del acusado, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3621/00 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 11-4-01 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral del día 13-11-01.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, de sustancia que produce grave daños a la salud, en relación con el art. 369.3 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado conforme al art. 28 de C. P., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MILLONES DE PESETAS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, decomiso y destrucción de la droga e instrumentos ocupados, por el primer delito, y DIECISEIS MESES DE PRISIÓN y privación del derecho de sufragio activo durante la condena por el segundo.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Fruto de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, en Valladolid, se tuvo información de que un individuo que respondía al apodo de " Nota ", podía estar dedicado a la venta de sustancias tóxicas y estupefacientes.

Identificado el referido " Nota " como Augusto , el ahora procesado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se solicitó la intervención telefónica de su teléfono móvil, que fue autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid, con fecha 21.8.2000, y prorrogada sucesivamente por Autos de fecha 21.9.00, 19.10.00, 20.11.00 y 20.12.00.

De la observación de dicha intervención, se desprende una posible entrega de sustancias estupefacientes el día 20 de diciembre del año 2.000, por lo que se monta el correspondiente dispositivo policial, que da como resultado la detención del citado procesado en la Plaza España de esta ciudad, si bien, al percatarse de la presencia de Funcionarios policiales arroja un bote de película fotográfica en la rampa de acceso al parking existente en dicha plaza, que una vez localizado tenía en su interior cuatro papelinas de sustancia estupefaciente. Al detenido se le intervinieron 23.000 pesetas, dos envoltorios de la misma sustancia dentro de la billetera, otro envoltorio de similares características en el interior del bolsillo pequeño del pantalón, otro envoltorio similar y un trozo pequeño de hachís dentro de un paquete de tabaco, así como el teléfono móvil.Una vez detenido, se procede a solicitar un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del procesado, sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 -2º A, registro que se llevó a cabo en presencia del Titular del Juzgado de Instrucción nº Dos, la Sra. Secretaria, y en presencia de funcionarios de Policía y del propio detenido, quien colaboró voluntariamente en dicho registro aportando la llave del domicilio y entregando determinadas sustancias y efectos que resultaron ser los siguientes:

410.000 pesetas en metálico; una balanza de precisión; 9 envoltorios de sustancia blanca, al parecer estupefaciente; un frasco negro con liquido; otros dos envoltorios con sustancia también blanca, una bolsa conteniendo al parecer cocaína; una pistola marca Astra 9 mm. con cachas de color marrón con el cargador vacío y 8 balas del calibre 9 mm. En perfecto estado de funcionamiento; otra...

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