SAP Zaragoza 668/2003, 3 de Diciembre de 2003
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2003:2888 |
Número de Recurso | 294/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 668/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO: 668/03
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Julián Carlos Arqué Bescós
MAGISTRADOS
D. Francisco Acín Garós
Dª. María Elia Mata Albert
Zaragoza, a tres de Diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 790/02, rollo 294/03, sobre reclamación
de cantidad, en el que es apelante "SABADELL ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS", con domicilio en C/ Nicanor Villita 8, 4º, 4ª, Zaragoza, representada por la
Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz y dirigida por la Letrada Dª Marta Molero Beltrán, y
apelada Dª María Milagros , con domicilio en C/ DIRECCION000 " DIRECCION001 " nº NUM000 , NUM001 NUM001 ,
Zaragoza, representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado D.
Enrique Toquero Josa, no habiendo comparecido en esta instancia "DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN PARA GRANDES EMPRESAS S.A.U." (DAGESA), y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 31 diciembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, en representación de Dª María Milagros , contra "Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas S.A.U." (DAGESA) y"Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros", representado por la Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz, debo condenar y condeno a las demandadas a que paguen solidariamente a la actora la suma de 11.862,41 euros, mas los intereses legales y sin expresa imposición de las costas procesales. Imponiendo a la Compañía de Seguros los intereses del art 20 de la LCS".
La representación de "Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros" presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se icte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas al demandante, y, en su caso, subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda, determinando únicamente 90 días indemnizables y como secuelas residuales 2 puntos, valorables conforme el baremo aprobado por Resolución de 2 marzo 2000, con el incremento del 10% como factor de corrección, sin aplicación de los intereses del art 20 LEC y sin imposición de costas; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 25 noviembre 2003.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
Por "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros" se recurre en apelación la sentencia dictada el 31-12-2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que estimó en parte la demanda que Dª María Milagros interpuso contra ella y "DAGESA", su asegurada, y las condenó al pago de
11.862,41 euros, importe en que la referida resolución cifró los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia de su caída el día 19 de julio de 2000 en el establecimiento que la apelante explotaba en la C/ Fermín NUM002 - NUM003 , de Zaragoza. Se alega como fundamento del recurso el error en que la Juez de instancia incurre en la apreciación de las pruebas que condujeron a la...
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