SAP Zaragoza 790/1999, 24 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
Número de Recurso535/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución790/1999
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO 790

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

Zaragoza, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto

contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13

de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 628/98, rollo nº 535/99, sobre reclamación de cantidad, en

el que es apelante BOCATAS XOQUIN S.L., con domicilio en C/ María Lostal 26, Zaragoza,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Hueto Saenz y dirigida por el

Letrado D. Jesús Perez Santander Caballero, y apelados D. Andrés , mayor de edad,

casado, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Laluenga (Huesca), Dª Elena , mayor

de edad, con igual domicilio que el anterior, y "SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.",

con domicilio en Avda. Tenor Fleta 22-30, Zaragoza, representados todos ellos por el procurador D.

Alfredo Gracia Galan y dirigidos por la Letrada Dª Begoña Iñiguez Escobar, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza se dictó el 27 mayo 1999 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda inicial del procedimiento y las reconvencional y acumulada luego presentadas, debo absolver y absuelvo a D. Andrés , Bocatas Xoquin S.L., Dª Elsa , Dª Elena y Vitalicio Seguros S.A. de las pretensiones contra ellosplanteadas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

La representación de "Bocatas Xoquin S.L." interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mediante escrito en el que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimándose la demanda, se condenase a D. Andrés , Dª. Elena y Vitalicio Seguros S.A. a hacerle pago solidario de la suma de 116.551 pts, intereses legales, que en el caso de la Compañía demandada serán los legales incrementados en un 50 % desde la fecha del siniestro, y costas. E impugnado el recurso por la representación de D. Andrés , Dª. Elena y Vitalicio Seguros S.A., que solicitó la confirmación de la sentencia, se remitieron los autos a la Audiencia, donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento del día 20 diciembre 1999 para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los supuestos de reciproca colisión de vehículos de motor, en los que ambos conductores participan en el evento e inciden en la relación causal, no rige el principio de la inversión de la carga probatoria ni la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, pues uno y otro pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar y será quien demanda y...

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