SAP Zaragoza 805/2000, 28 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2000:3398
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2000
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Doña. Esther Lacosta Musgo

Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por actora y demandado contra la sentencia dictada por el Ilmº Sr Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor cuantía

nº 674/99, rollo 215/00, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, en el que son

apelantes D. Manuel , mayor de edad, casado, Hostelería, con

domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, Procuradora Dª Laura Sánchez Tenías y dirigida por la

Letrada Dª Beatriz Vadillo Rodríguez, y "MONTAJES Y PERFECCIONAMIENTOS ZARAGOZA

S.A.", con domicilio en C/ Argualas 39, Zaragoza, representada por la representada por la

Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro y dirigida por el Letrado D. Emmanuel Rafael

Ledesma Gelas,

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 22 febrero 2000 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por "Montajes y Perfeccionamientos Zaragoza S.A." debo declarar ydeclaro la resolución del contrato celebrado con fecha 18 marzo 1998 entre D. Manuel y la entidad "Mompezarsa", condenando al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 1.017.204 pts como indemnización de los daños y perjuicios originados a la demandante y al abono de las costas del juicio".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de actora y demandado interpusieron contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose día para la vista, en cuyo acto "Monpezarsa" solicitó se dictase sentencia por la que, estimándose la demanda, se declarase la resolución del contrato celebrado el 18 marzo 1998 por actor y demandado y se condenase a

D. Manuel a abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: a) por el periodo que media entre la fecha de incumplimiento del contrato, 30 junio 1999, y la del vencimiento del mismo, 18 marzo 2008,

  1. la cantidad que hubiera correspondido obtener a la actora tomando como base los ingresos medios de la maquina durante el periodo de cumplimiento del contrato, todo ello con expresa imposición de costas al demandado. D. Manuel , por su parte, solicitó se revocase la sentencia dictada y, desestimándose la demanda, se le absolviese de la totalidad de sus pedimentos, con imposición a la actora de las costas de ambas instancias.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 18 marzo 1998 "Monpezarsa" y D. Manuel , titular del "Bar DIRECCION001 ", suscribieron documento privado por el que el segundo, que recibió 1.410.000 pts en concepto de préstamo cuya devolución sin intereses quedó previsto se realizase con el total de las recaudaciones semanales, con un mínimo semanal de 15.000 pts, cedió a la primera a cambio del 45 % de la recaudación la explotación en su establecimiento de las maquinas recreativas tipo A y B que estimase oportuno, dentro del máximo permitido por la Ley, en régimen de exclusiva y por un tiempo de 10 años prorrogables tácitamente por periodos de 2 años, salvo aviso en forma fehaciente por cualquiera de las partes con 3 meses de antelación a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prorrogas, obligándose el Sr Manuel a consentir la sustitución o retirada de la maquina que decidiese "Monpezarsa", a no permitir la realización de ningún otro juego recreativo o de azar en el establecimiento, salvo autorización de "Monpezarsa", y, asimismo, a proporcionar de inmediato cualquier documentación complementaria que le fuese exigida por la Administracion.

La actora, resuelto...

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