SAP Valencia 154/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:1810
Número de Recurso16/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 154/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a quince de abril de dos mil cinco .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 16/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, 384/01 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de 3 de Moncada entre partes, de una, como demandante apelante a Sara , representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS MEDINA GIL y de otra, como demandada apelada a DORVIL ILUMINACION S.L., representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO CERRILLO RUESTA, sobre RECLAMACION CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de MONCADA 3, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sara contra la mercantil "Dorvil, S.A" debo condenar y condeno a la indicada demandada a abonar a la actora la cantidad de 31.367,62.- euros, con más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, desestimando el resto de las pretensiones deducidas y absolviendola la indicada demandada del resto d el as peticiones formuladas en su contra. Si expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sara , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia nº 3 de Moncada se dictó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad y con base a la existencia de un contrato de agencia, formuló la representación procesal de Sara contra la mercantil Dorvil Iluminación SL. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora alegando que la indicada resolución incurría en incongruencia extra petita, resolviendo sobre cuestiones no planteadas por las parte y que no habían sidoobjeto de debate, todo ello en relación con el pronunciamiento relativo a la indemnización por clientela, señalando que en ningún momento planteó la parte demandada que no fuera cierta la afirmación contenida en la demanda en el sentido de que "la práctica totalidad de la clientela con que cuenta Dorvil Iluminación SL en la zona de actuación definida en la cláusula Quinta del contrato es fruto del trabajo de mediación de mi mandante", siendo que si no dedicó la parte demandante especial actividad probatoria a acreditarlo no fue sino por que nunca se hizo por la demandada cuestión de dicha aportación de clientela por la Sra. Sara , razón por la que además entendía no procedía efectuar prueba conforme a lo previsto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exime de prueba respecto de los hechos acerca de los cuales entre las partes exista plena conformidad. Añadía que si bien resultaba claro que la prueba propuesta y admitida a la actora en modo alguno tuvo como principal finalidad acreditar que se hubiera aportado clientela, debía tenerse en cuenta que se aportó con la demanda documentación de las que resultaban identificados hasta ocho de los clientes aportados por la actora, debiendo estarse igualmente al resultado de la prueba testifical de Sofía . Terminaba manifestando que la jurisprudencia indicada en la resolución combatida no era de aplicación al caso, y solicitando, finalmente, se dictara nueva resolución por la que se estimara también su pretensión de indemnización por clientela.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, que estimaba ajustada a derecho, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visto el resultado probatorio de las mismas, estima ajustada a derecho la resolución dictada por el Juzgador de la Instancia, cuyos razonamientos jurídicos han de aceptarse y a los que, en contestación al recurso de apelación y dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de añadir los que a continuación se exponen.

Alega la parte recurrente, como primer motivo de su recurso, la incongruencia extra petita en que incurre la sentencia, al haber ido el Juzgador más allá de los planteamientos formulados por las partes en sus escritos de demanda y contestación, considerando que la parte demandada no había manifestado que no fuera cierta o inexacta la afirmación contenida en el escrito inicial referido a que la práctica totalidad de los clientes de la demandada en la zona de actuación definida en la cláusula quinta del contrato es fruto del trabajo de mediación de la Sra. Sara . A los efectos de resolver este motivo de apelación necesario es acudir al tenor del artículo...

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