SAP Baleares 581/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2002:2752
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 581

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio verbal de tráfico, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de

Palma, bajo el n° 48/01, Rollo de Sala n° 427/02, entre partes, de una como actora - apelante

Dña. Erica , representada por el Procurador Dña.

Concepción Alemany Morey, y de otra, como demandada - apelante sucesiva D. Augusto y ZURICH,

S. A., representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda,

asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Antonio Puigferrat Pol y D. Francisco Villalonga.

ES PONENTE el Iltmo Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 4 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Erica contra Don Augusto y Zurich España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a los demandados, imponiendo a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, también la apeló por vía sucesiva la parte demandada, y recibidos los autos, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre del presente año, quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que decide desestimar íntegramente la demanda sobre responsabilidad extracontractual en reclamación de daños materiales causados por un accidente de tráfico ocurrido el día 17 de agosto de 1998, por no acreditar la parte demandante que la colisión la causara el demandado, es impugnada por vía principal por la parte demandante alegando como único motivo la errónea valoración de la prueba por parte del juez a quo pues partiendo de los hechos admitidos debería haber presumido la certeza del hecho que fue el vehículo del demandado el que causó los daños al de la recurrente; por su parte, la demandada absuelta la impugna por vía sucesiva acusando incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la excepción de prescripción alegada al contestar la demanda.

SEGUNDO

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial aconseja analizar, en primer lugar, el recurso de la demandada por el que acusa a resolución de instancia de haber incurrido en incongruencia omisiva al no entrar en el estudio y resolución de la excepción de prescripción extintiva alegada, en la que insiste en el motivo. Sabido es que la jurisprudencia viene manteniendo que la prescripción de las acciones, como limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, no es un instituto fundado en la justicia intrínseca y por ello ha de interpretarse de modo restrictivo, así como que para acoger la prescripción ha de tomarse en cuenta no sólo el transcurso del tiempo, sino también el animus del afectado, de tal manera que...

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