SAP Baleares 626/2002, 11 de Noviembre de 2002
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2002:2930 |
Número de Recurso | 256/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 626/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 626
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a once de noviembre de dos mil dos.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio verbal, desahucio por expiración del término, seguidos por el Juzgado de
Primera Instancia n° 6 de Ibiza, bajo el n° 249/01, Rollo de Sala n° 256/02, entre partes, de una
como actora - apelante Dña. Regina , representada por el Procurador Dña.
Mariana Viñas Bastida, y de otra, como demandada - apelada Dña. Estefanía ,
representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, asistidas ambas de sus
respectivos letrados Dña. Neus Estévez Tur y D. Vicente Cardona Serapio. Ha sido parte
codemandada en constante rebeldía D. Arturo .
ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por el I lmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ibiza, en fecha 31 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Regina contra D. Arturo y contra Dña. Estefanía , debo declarar y declaro no haber lugar a ninguno de los pedimentos contendidos en el suplico de la misma.
Se hace expresa imposición a Dña. Regina de las costas de este procedimiento, excepción hecha de las costas de los dos recurso de reposición tramitados que deberán ser abonadas por Dña. Estefanía .".
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La arrendadora de la vivienda sita en San Antonio de Ibiza, AVENIDA000 , ejercita acción de desahucio por expiración del término legal del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con los demandados el 1° de mayo de 1996 al haberse cumplido el 1° de mayo de 2001 los cinco años de duración y haber notificado a la arrendataria ocupante de la vivienda Sra. Estefanía su voluntad de no renovar el contrato mediante entrega de un escrito de fecha 30 de marzo de 2001, es decir, con más de un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, todo ello al amparo del artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. A esta pretensión se opone la codemandada doña Estefanía negando la notificación temporánea de la voluntad de no renovar el contrato por parte de la arrendadora. La sentencia dictada en primera instancia, que desestima íntegramente la demanda por falta de prueba de la preceptiva notificación, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido impugnada por la parte demandante alegando, en su extenso y confuso recurso, que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y la incongruencia de la sentencia al modificar el objeto del proceso.
El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial impone examinar, en primer lugar, el vicio de incongruencia denunciado con base a lo que denomina...
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