SAP Baleares 753/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:3309
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución753/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 753

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, bajo el número 445/99 , Rollo de Sala número 385/2000, entre partes, de una como demandado- apelante REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA SA, representado en esta alzada por el Procurador Sr. COLOM FERRA, y dirigido por el Letrado Sra. JUANA CAÑELLAS, de otra, como actor- apelado D. Silvio , representado en esta alzada por el Procurador Sra. NANCY RUYS VAN NOOLEN y dirigido por el Letrado Sr. FERNANDO CAIMARI.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de Febrero de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Silvio que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Nancy Ruys Van Noolen y asistida jurídicamente por el letrado D. Fernando Caimari contra la entidad Real Club Deportivo Mallorca Sociedad Anónima Deportiva que ha estado representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, debo condenar y condeno a la demandada a pagar la cantidad de tres millones quinientas setenta mil ochocientas trece pesetas (3.570.813 ptas), intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia..

PRIMERO

D. Silvio interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra el Real Club Deportivo Mallorca Sociedad Anónima Deportiva, en solicitud de que dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato concertado por las partes hoy litigantes en fecha 2 de julio de 1994, y se condene a la parte demandada al pago de la suma de 3.570.813 pesetas más una indemnización por los daños y perjuicios causados.

El Real Club Deportivo Mallorca se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 21 de febrero de 2000 , por la que se estimaba la demanda y se condenaba al demandado al pago de la cantidad de 3.570.813 pesetas, intereses legales y costas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el Real Club Deportivo Mallorca S.A.

SEGUNDO

En fecha 2 de julio de 1994 las partes hoy litigantes suscribieron un contrato en virtud del cual:

A.- El R.C.D. Mallorca se comprometía a desplazarse a la localidad de Erbismuhle .(Frankfurt) y permanecer por espacio de 10 días en el Hotel Erbismuhle entre el 4 y 14 de agosto de 1994 - cláusula primera- así como a participar de forma gratuita en un máximo de cinco partidos amistosos que designara el Sr. Silvio , durante la estancia del equipo en Alemania -cláusula segunda-.

B.- En contraprestación, el Sr. Silvio se comprometía a abonar todos los gastos que ocasionara el Stage de 30 personas del Club en el Hotel Erbismuhle entre el 4 y 14 de agosto de 1994 -cláusula tercera-.

C.- En la cláusula quinta del contrato se estableció que "el R.C.D. Mallorca se compromete ante el Sr. Silvio a organizar partidos amistosos con equipos extranjeros, a través de su mediación, durante las próximas temporadas, así como a tratar del Patrocinio de programas deportivos turísticos tales como una escuela de fútbol para turistas, siempre sin coste final alguno para el club."

D. - En fecha 13 de julio de 1994 por las mismas partes, se suscribió una cláusula adicional al anterior contrato, en la que, entre otros particulares, se estipuló:

  1. dentro del Patrocinio de programas deportivos se incluye también la participación del Real Club Mallorca en la organización de Torneos de fútbol de equipos aficionados en campo normal y playa y otros posibles programas deportivos. Esta participación no tendrá ningún gasto para el Club, aunque a la larga puede dar algunos beneficios.

  2. en referencia a partidos amistosos entre semana con equipes extranjeros que se encuentran en stage en Mallorca, estos pasaran siempre con la intermediación del Sr. Silvio , si se trata de solicitudes a través de hoteleros, tour operadores, agencias de viajes o compañías aéreas.

TERCERO

Es un hecho concordado por ambas...

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