SAP Baleares 628/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:2844
Número de Recurso331/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA

N° 628

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de Octubre de dos mil.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

Dª María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Menor Cuantía seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Quince de Palma, bajo el num. 339/98 , Rollo de Sala num. 331/00, entre partes, ambas apelantes, de una como actora reconvenida y apelante principal la entidad "Binidor, S.L.", representada por el Procurador Sr. Silvestre Benedictó, y de otra como demandados reconvinientes y adheridos a la apelación D. Felipe y Dª. Rosario , representados por la Procurador Sra. Iniesta Rozalen, y asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Quince de Palma, en fecha 17 de Marzo del presente año se dictó sentencia , cuyo tenor literal consta en las actuaciones, en la que se desestimaba totalmente la demanda inicial instauradora de la presente litis y se estimaba de forma parcial la reconvención planteada por los demandados contra la actora, en el sentido de declarar la resolución, por razón de incumplimiento de esta última, del contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes y, consecuentemente a ello, de condenar a la actora reconvenida a indemnizar a los demandados en la suma total de 5.577.468 pesetas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y al que se adhirieron los demandados reconvinientes, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de todas las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el rollo concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional ha venido, por un lado, a desestimar totalmente la pretensión ejercitada en la demanda instauradora de la litis, de abono de la cantidad de

3.111.185 pesetas en concepto de certificaciones de obra impagadas, y por otro a estimar sólo de forma parcial la reconvención planteada por los demandados contra la actora, declarando la resolución, por razón de incumplimiento de esta última, del contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes, pero condenando a la actora reconvenida, consecuentemente a ello, a indemnizar a los demandados en solamente las sumas de 900.000 pesetas por el retraso en la entrega de la obra y de 4.677.468 pesetas por las deficiencias constatadas y partidas incorrectamente facturadas, sin conceder las restantes cantidades y prestaciones pecuniarias interesadas en la reconvención.

Y contra la referida resolución se han alzado ambas partes a través de los dos recursos de apelación que son objeto del presente rollo, solicitando la actora la plena estimación de su demanda y total rechazo de la reconvención, en tanto que los demandados han interesado la condena de la actora también a, por un lado, la total suma de 1.272.336 pesetas reclamada en la reconvención por incumplimiento del plazo de entrega de la obra y, por otro, a la cantidad que se fije en fase de ejecución como importe de los perjuicios irrogados a los demandados por razón del retraso en dicha entrega.

SEGUNDO

En la demanda instauradora de la litis se reclama la cantidad total de 3.111.185 pesetas de principal, como parte impagada del precio del contrato de ejecución de obra celebrado entre la actora y los demandados en fecha 15 de Abril de 1994 para la construcción por parte de aquélla y a favor de éstos de una vivienda de nueva planta, y correspondiente concretamente la misma al importe conjunto de las dos últimas certificaciones emitidas, la num. 1 de fontanería y t a num. 10 de la obra, de fechas 2 y 15 de Enero de 1996, respectivamente.

Así, y sin perjuicio de las minoraciones o compensaciones que en su caso puedan aplicarse después cuando se entre a resolver sobre las pretensiones reconvencionales planteadas de adverso, a la vista del contenido del documento remitido a la actora en fecha 14 de Febrero de 1996 por el codemandado Sr. Felipe (folios 80 a 82), cuya autenticidad ha sido expresamente admitida por éste en prueba de confesión, en principio...

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