SAP Baleares 305/1999, 15 de Abril de 1999
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
Número de Recurso | 522/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 305
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
Dº Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Dª María Rosa Rigo Rosselló
Dª Catalina María Moragues Vidal
Palma de Mallorca, a 15 de abril de 1.999.
VISTOS
Por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, las presentes autos, juicio
menor cuantía; seguidos por el Juzgado de Primer Instana nº 4 de Inca, bajo el nº 311/97, Rollo de
Sala nº 522/98, entre pares, de una como actora-apelante don Jose Ramón representada
por el Procurador Dº José Campins Pou, y de gira, como demandada-apelada " DIRECCION000 ", representada por el Procurador don Miguel Nadal Estela, asistidas
ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Dº Carlos Gómez Martínez.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 11 de mayo de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dª Juana Isabel Bennasar Piña, en nombre y representación de Dº Jose Ramón contra la sociedad DIRECCION000 ) y en consecuencias debo absolver y absuelvo a dicha sociedad de los pedimentos en su contra formulados, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante, en atención al principio de vencimiento objetivo".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el, recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 13 de abril del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas, de las partes; informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se lean observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se ejercita en el presente procedimiento acción de impugnación de los acuerdos aprobados en la junta general de la entidad " DIRECCION000 .", celebrada el 27 de junio de 1997.
Alega el socio actor que el 17 de junio de 1997, su mandatario Dº Gaspar , asistido por la notario de Sa Pobla Dª María del Rosario Rodríguez de la Rubia se personó en el domicilio social en el que, según la convocatoria, obraba a disposición de los la documentación que se sometería a aprobación de la Junta general. Ante el requerimiento de entrega de la referida documentación, el secretario de la sociedad manifestó que ésta se hallaba en poder del asesor y del auditor, pendiente de algunos ajustes.
El 27 de junio de 1.997 se celebró la junta, entregándose a los cena una documentación incompleta y, según- se relata- en el escrito instaurador de la litis, sólo a solicitud del mandatario del socio Sr. Jose Ramón , fueron entregados la memoria y el informe de gestión del consejo de administración.
En la demanda se considera que los hechos relatados revelara que se ha infringido el derecho de información reconocido a los socios en los artículos 48.2 d), 112 y 212 del Texto Reunida de la Ley de sociedades Anónimas , por lo que insta la nulidad de los acuerdos tomados en l teta de 27 de junio de 1997.
A dicha pretensión, se opuso la sociedad demandada alegando que no se infringió el derecho de información, pues no se denegó ésta al socio requeriente, sino que se le indicó el lugar en el que se hallaban los documentos a efecto de que pudiera consultarlos.
La sentencia dictada en primera instancia que, sumiendo la tesis de la demandada, desestima la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por laparte actora cuyadirección letrada, en el acto de la vista del recurso ha reiterado su tesis de que el derecho de información se vulneró puesto que no pudo obtener de la saciedad, de forma. inmediata y gratuita, tal como previene el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas , los documentos que habían de ser sometido a la aprobación de la Junta general.
El derecho a la...
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