SAP Baleares 839/1997, 25 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
Número de Recurso395/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución839/1997
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 839

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

    Magistrados:

    Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLO

  2. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

    PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y siete

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los

    presentes autos de juicio de Cognición LAU - y menor Cuantia (acumulados), seguidos ante el Jdo 1ª Instancia n° 2 de Palma, bajo el número 0452/96 , Rollo de Sala número 0395/97, entre partes, de

    una como apelantes Nuria y María Consuelo , representado

    en esta alzada por el Procurador MONTSERRAT MONTANE PONCE y JOSE ANTONIO CABOT

    LLAMBIAS, y dirigido por el Letrado José ESPAÑA FORTUNY y Juan SASTRE RAMON, de otra,

    como apelados Ángel Jesús , María Antonieta y Concepción representados por la Procuradora MONTSERRAT MONTANE PONCE y dirigido por el

    Letrado Lorenzo GOMILA GELABERT y José ESPAÑA FORTUNY.

    ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. MARIA ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo 1ª Instancia n° 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de Marzo de 1997 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto que, estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el/la Procuradora D/ña. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE obrando en nombre y representación de Nuria , contra María Consuelo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio a que se refieren estos autos y condenando, por tanto, a la demanda a estar y pasar por la anterior declaración y al desalojo del mismo dentro del plazo legal y a que abone a la actora la cantidad de 371.000.- pesetas, más los intereses legales correspondientes a dicha suma calculados desde la techa del emplazamiento. Todo ello sin hacer declaración en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora apelante y de la parte de la demandada apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 24 de Noviembre de 1997, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

En techa 1 de octubre de 1995 Doña Nuria , y Doña Filomena y Doña Concepción como arrendadores, suscribieron con Doña María Consuelo como arrendataria, contrato de arrendamiento respecto del local sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad.

En la cláusula primera del contrato se pactó que el local se cedía en arrendamiento para que la Sra. María Consuelo lo destinara a bar-restaurante o cafetería.

En el mes de febrero de 1996 la Sra. María Consuelo dejó de abonar las rentas, por cuanto el local arrendado no era hábil para el destino pactado.

El 2 de mayo de 1996, por fax, la Sra. María Consuelo daba por resuelto el contrato de arrendamiento, por incumplimiento de las arrendadoras, exigiendo la indemnización de los gastos, daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

El 6 de junio de 1996 se presentó demanda de juicio de cognición por las arrendadoras del local, en la que solicitaban la resolución del contrato que ligaba a las partes litigantes, por impago de las rentas, al tiempo que se reclamaban de la Sra. María Consuelo el importe de las rentas comprendidas desde el mes de febrero de 1996 hasta la fecha de la devolución de las llaves.

El 11 de julio de 1996 se presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía por la Sra. María Consuelo , contra las Sras. Concepción - Filomena Nuria y D. Ángel Jesús , titular de la Inmobiliaria L. Gomila, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, por causa imputable a las arrendadoras, y se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.736.127 pesetas en concepto de los daños y perjuicios irrogados y derivados del incumplimiento contractual, más lo que se acredite en fase probatoria o en ejecución de sentencia.

Los autos de juicio de cognición finalizaron por sentencia de 25 de marzo de 1995 , por la que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y se condenaba a la arrendataria a abonar el importe de las rentas vencidas hasta el momento de interposición de la demanda.

Dicha resolución fue impugnada por las arrendadoras, por cuanto consideran que se debe condenar a la demandada al abono del importe de las rentas hasta la fecha de la entrega de llaves, y por la arrendataria Sra. María Consuelo , por cuanto considera que su incumplimiento vino motivado por el incumplimiento anterior de las demandantes.

Los autos de juicio declarativo de menor cuantía finalizaron por sentencia de 2 de junio de 1997 , por la que se desestimaba la demanda, por considerar que la imposibilidad de la arrendataria de usar la cocina del bar-restaurante es consecuencia de la deficiente construcción del conducto vertical de extracción de humos, circunstancia no imputable a las arrendadoras.

La expresada resolución ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR