SAP Baleares 44/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2005:218
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 44/05

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Francisco Javier Mulet Ferragut

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En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de febrero del año dos mil cinco. VISTO en segundo

grado jurisdiccional, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 281/04, de los tramitados por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Ciudad , rollo de esta Sala número 1/05, seguidos por tres delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída el pasado 30 de septiembre , por la Procurador de los Tribunales doña Magdalena Darder Balle, actuando en nombre y representación de don Silvio , que fue admitido a trámite el siguiente 8 de noviembre, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, el pasado 30 de diciembre, y repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.

Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, el 30 de septiembre del año 2.004, fue dictada resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Silvio como autor responsable de tres delitos de robo conintimidación y uso de instrumento peligroso, de los artículos 237 y 242, y del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a substancias estupefacientes, del número 2º del artículo 21 en los tres delitos, a las penas de tres años y seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos referidos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas proceales causadas en la instancia, si alguna se hubiera devengado, por ser preceptivo.

Se fija como tiempo máximo de cumplimiento, por aplicación del artículo 76 del Código Penal , el de diez años y seis meses de prisión.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad preventivamente sufrido por razón de esta causa. En concreto, desde el 21.05.04 en adelante.

En el orden civil, Silvio abonará en concepto de indemnización de daños y perjuicios las cantidades que a continuación se indicarán a favor de los perjudicados siguientes: al titular de la estación de servicio Cepsa de la carretera vieja de Bunyola, la suma de 260 (290?) euros; al titular del establecimiento "Es Bon Pa", sito en la calle Eusebio Estada, de esta capital, la suma de 160 euros; y al titular del establecimiento "Croissantería Palma", de esta Ciudad, la cantidad de 1.400 euros. Las referidas sumas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil calculado desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado como prescriben los artículos 790, 791, 792 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados a los contenidos en la resolución impugnada que se dan por reproducidos e incorporados a la presente, sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso interpuesto alega, entre otros principios constitucionales, vulneración del derecho fundamental a la presunción de...

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