STSJ Cataluña 414/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:15291
Número de Recurso185/1999
Número de Resolución414/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 414

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 185/99, interpuesto por Don Isidro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Buitrago Hijano y asistido por si mismo contra Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por la Sra Letrada de la Generalitat, y el Ayuntamiento de Palau Sator, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ballús y asistido por el Letrado Don Miguel Angel Villacampa Ester.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrado DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de fecha 18 de enero de 2.000, en virtud del cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Comisión de Urbanismo de Girona de 11 de febrero de 1.998 que da conformidad al texto refundido de las NNSS de planeamiento de Palau-Sator.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de marzo de 2.005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la litis es preciso destacar que las alegaciones de la actora se centran en la calificación otorgada a la fachada este del núcleo de Sant Feliu de Boada como zona 6.a, al entender que no satisface los objetivos plasmados en la información pública del Plan al referirse a la protección y conservación de los grandes espacios abiertos, ni a la previsión que con carácter general establece el artículo 107 del DL 1/90, de 12 de julio.

SEGUNDO

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