SAP Baleares 126/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteVICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
ECLIES:APIB:2003:2199
Número de Recurso101/2003
Número de Resolución126/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/03

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ILMOS/AS SR./SRA. MAGISTRADOS/A

DON ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

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En PALMA DE MALLORCA, a 25 de noviembre de 2003.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa Rollo de Sala nº 101/2003, instruida con el número 5908/2002, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción 2 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, por el delito contra la salud pública, contra Armando con DNI número NUM000 nacido el 10/05/1964 en Manacor hijo de Matías y de Petra; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador Gaspar Rullán Castañer y defendido por el Letrado D. Antonio Albertí Caimari, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado DON VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, de los que considera responsable en concepto de Autor, al acusado y solicitó la pena de Seis años de prisión, multa de

1.247 €, accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público y derecho de sufragio durante la condena, así como las costas procesales causadas, con abono de los días de privación de libertad.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOSÚNICO.- Alrededor de las 19'25 horas del día 16 de Septiembre de 2002, el acusado Armando , mayor de edad, nacido el 10 de Mayo de 1964, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa del 16 al 18 de Septiembre de 2002 fue detenido por efectivos de la Guardia Civil en las inmediaciones del Poblado de Son Banya en el término municipal de Palma, portando escondidos entre sus ropas íntimas tres pequeños paquetes de plástico que contenían dos de ellas una sustancia de color blanco y el tercero una sustancia de color marrón. Tras el oportuno análisis el primer paquete contenía 1'106 gramos de cocaína con una pureza del 81% y un valor de 105'76 €; el segundo envoltorio contenía 3'494 gramos de cocaína con una pureza del 75 % y un valor de 309'37 €; el tercero de los paquetes resultó contener 0'418 gramos de cannabis sativa tipo resina con un valor de 1'91 €. No se ha probado en el acto del juicio que el acusado pensara destinar las sustancias intervenidas a su ilegal distribución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditado como queda, por indiscutido, que el acusado adquirió y poseía en consecuencia la sustancia estupefaciente, cocaína, de las que causan grave daño a la salud, en la cantidad total de 4,5 gramos, en dos envoltorios, unido a un tercero conteniendo 0,418 gramos de cannabis, y lo que sin lugar a dudas determina la concurrencia del tipo objetivo del delito básico que dentro de los que figuran contra la salud pública se tipifica en el art. 368 del C.P., todo el debate queda circunscrito, a poder determinar, a su vez, si a aquél se une el elemento o parte subjetiva del tipo, consistente en la potencial vocación al tráfico de la droga intervenida, ya que en dicha destinación reside la esencia animadora del delito de que se trata.

Pues bien, como todo elemento anímico directamente inaccesible por pertenecer al arcano de la personalidad, de existir sólo podrá ser descubierto por la vía del raciocinio construido a partir de hechos de experiencia incontrovertibles y que sean suficientemente indicativos de lo que se busca. En este sentido ya las sentencias del Tribunal Supremo 03-02-95 y 17-02-95 destacaban que elemento importante para discernir entre consumo o tenencia para el tráfico es la prueba indiciaria.

Acudir a la prueba indiciaria, como se hace, obliga a someterse a las reglas de...

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