SAP Baleares 103/2002, 24 de Junio de 2002
Ponente | CRISTINA DIAZ SASTRE |
ECLI | ES:APIB:2002:1750 |
Número de Recurso | 104/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 103/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 103/02
S.Sª Ilmas.
D. Antonio José Terrasa García.
Dª Margarita Beltrán Mairata.
Dª. Cristina Díaz Sastre.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 104/02, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 62/02, de fecha 2 de marzo de dos mil dos, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: " Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Plácido como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad en el tráfico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia modificativas de la responsabilidad penal, y le impongo las penas de seis meses de multa a razón de 30.000 pts mensuales equivalentes a 180 euros, cuota diaria de 1000 pts, equivalentes a 6 euros. Con responsabilidad personal sustitutoria prevista en el art. 53 del CP. Y privación del derecho de conducir vehículos a motor durante 1 año y 6 meses. Y costas procesales que expresamente le impongo. En ejecución de sentencia se hará abono al penado del tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa".
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-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Plácido , actuando como Procurador en su representación D. Jerónimo Tomas Tomas, con asistencia Letrada de Dª. Margarita Palos Nadal; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.
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-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
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-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresandoel parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª Ilma. Dª. Cristina Díaz Sastre.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar como hechos probados los contenidos en la resolución impugnada que se incorporan a la presente, sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.
Como a menudo viene sucediendo en este segundo grado jurisdiccional, sobre todo cuando se controles preventivos o rutinarios se trata, no se impugna expresamente ni la ingesta de bebidas espirituosas, ni incluso su tasa, sino que, se limitan a afirmar que se encontraban en perfectas condiciones para el manejo de vehículos a motor.
Así, el escueto recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Plácido , se fundamenta únicamente en que si la detención del vehículo se efectuó en un control rutinario y no por una conducción irregular, procede su...
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