SAP Badajoz 600/2003, 2 de Diciembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ |
ECLI | ES:APBA:2003:1555 |
Número de Recurso | 520/2002 |
Número de Resolución | 600/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº. 600/03
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ
Recurso Civil núm. 520/02
Expediente de Laudo Arbitral núm. 1.023 (62/00)
Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura
En Mérida, a dos de diciembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz , sede de Mérida , ha visto el recurso de anulación interpuesto por "Cocinas Bermudez", asistido del Letrado Sr. Labrador Gallardo y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco contra el laudo arbitral dictado en Expediente de Laudo Arbitral nº 1.023 (62/00), por la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, habiendo sido igualmente parte en este Dª. Montserrat y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
Que el laudo arbitral cuya anulación se solicita resuelve: Estimar la reclamación formulada por Dª. Montserrat contra "cocinas Bermúdez", debiendo la empresa reclamada - en el plazo de diez días a contar desde la recepción de este Laudo-desmontar la encimera de granito objeto de litigio en el presente expediente, pulirla adecuadamente hasta que desaparezcan las manchas y, siempre que quede en adecuado estado para ser usada, proceder de nuevo a su colocación. Sin embargo, en el caso de que esta solución no evitase tampoco la existencia de manchas en dicha encimera, Cocinas Bermúdez vendrá obligada -a modo de indemnización-al pago de la parte reclamante de 320,32 Euros, por las secuelas que quedan en la encimera de referencia, cantidad que corresponde al 50% de la valoración estimada por la perito de una encimera nueva, debiendo realizar dicho pago en el plazo de quince días a contar desde su instalación, mediante talón nominativo al domicilio de la reclamante."
Que contra el mismo, por la representación procesal de"Cocinas Bermúdez", se interpuso recurso de anulación en fecha 30 de mayo de 2002, por extemporaneidad del laudo, sustitución de árbitro sin la preceptiva comunicación y práctica de prueba sin dar oportunidad de intervenir a esta dicha parte.
Que del referido recurso se confirió traslado a Dª. Montserrat .
Que son hechos probados y así se declara que en fecha 29-02-00, por Dª. Montserrat , se presentó ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura una solicitud de arbitraje sobre reclamación, según la cual manifiesta su disconformidad con la instalación de una encimera de granito que no cumple las condiciones para el fin que ha sido instalada, al presentar excesivo porosidad.
Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo la del plazo para dictar sentencia debido al desempeño de funciones jurisdiccionales penales de carácter preferente .
VISTO siendo Ponente .
La representación procesal de la empresa COCINAS BERMÚDEZ, interpone Recurso de Anulación del Laudo Arbitral de fecha 19 de julio de 2002, dictado por el Colegio Arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura a instancias de Dª. Montserrat .
Son tres los motivos en los que la recurrente trata de fundamentar su impugnación: a) extemporaneidad del Laudo; b) sustitución de Árbitro sin preceptiva comunicación; y c) práctica de prueba sin dar oportunidad de intervenir a la parte hoy recurrente.
Con relación al primero de los motivos de impugnación, la doctrina jurisprudencial viene declarando de forma reiterada y unánime la necesaria aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, sobre Régimen jurídico...
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