SAP Badajoz 533/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2003:1371
Número de Recurso408/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veintitrés de Octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Mérida, en los autos nº 133/02, de proceso monitorio, promovidos por D. Julián contra la Junta de Extremadura (Dirección General de Vivienda) y otro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 25-II-03, dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Julián , en calidad de Presidente de la Comunidad de Vecinos sita en la AVENIDA000 , num. NUM000 de Mérida, contra D. Joaquín y la Dirección General de Vivienda (Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura), condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la suma de seiscientos euros con un céntimo, más el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas del proceso."

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la Junta de Extremadura, con solicitud de su absolución en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso debe ser desestimado. Se insiste en él en los argumentos que, como motivos de oposición en la instancia, quedaron ya atinadamente rechazados por la Juez "a qua". Así, para empezar, por lo que se refiere a la pretendida falta de prueba inicial de una deuda exigible a la Junta de Extremadura, ella misma, destinataria por lo demás del previo requerimiento de la comunidad actora, se reconoce propietaria de las viviendas de que se trata, siendo así que constan en lo actuado actas y recibos relativos a la deuda, dineraria y vencida, cuyo pago se reclama. Por lo que respecta al carácter solidario de la condena de primer grado, es evidente que no es la Junta quien puede con apoyo legal eficaz negar su legitimación pasiva para haber de hacer frente al total adeudado, puesto que es ella (única apelante) la primera y principal obligada a pechar con él, en cuanto titular dominical del inmueble. Tocante a la alegada falta de reclamación previa a la vía civil, y constituyendo ésta requisito cuya exigencia ha de acomodarse por de contado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (por todas, STS de 23-V-98), debe darse en el caso...

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