SAP Badajoz 507/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:1294
Número de Recurso429/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 507/2003.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

Recurso Civil núm. 429/03

Autos núm. 332/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a seis de octubre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 332/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena, sobre Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante Carlos Manuel , asistido del Letrado Sr. Nogales Cerrato y representado en primera instancia por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez, y como apelad Jesus Miguel , defendido por el Letrado Sr. Gallardo Guisado y representado en primera instancia por el Procurador Sr. López Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27-05-03 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.SEGUNDO.- La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez en nombre y representación de Carlos Manuel contra Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos formulados en su contra difiriéndose para el trámite de ejecución de sentencia la cuantificación del vehículo mercedes C 180 que obra en poder del actor cuyo valor, siguiendo los parámetros del fundamento jurídico segundo que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, se imputará a la deuda reclamada, efectuándose expresa condena en costas de esta demanda para la parte actora.

Que desestimando como desestimo íntegramente la reconvención formulada por el Procurador Sr. López Pérez en nombre y representación de Jesus Miguel contra Carlos Manuel debo absolver y absuelvo a este de todos los pedimentos formulados en su contra, efectuándose expresa condena en las costas causadas para la parte demandada reconviniente."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamaba en su demanda la restitución de una cantidad de dinero procedente de un préstamo sin intereses que habían celebrado el 29-8-89 después de haber devuelto parte del mismo cifrando la deuda en 9.496 euros. La parte demandada alegaba en su contestación que para el pago de la deuda se había entregado como dación en pago un vehículo Mercedes adquirido en Alemania en el año 1.998 por la suma de 22.000 marcos, que sumadas a las dos entregas de 1.200.000 ptas. en enero de 2001 y 3.000.000 ptas. en octubre de 2001 superaban la cantidad prestada que ascendía a 5.780.000 ptas. Al mismo tiempo planteaba reconvención por entender que si se sumaban las dos entregas dinerarias y la realizada en especie el total de todas ellas excedía la cantidad prestada, de ahí que tras efectuarse la correspondiente compensación existiese un crédito de 1.761,45 euros en que se concretaba la reconvención.

La sentencia apelada desestimó la demanda por entender que la entrega del vehículo Mercedes se había efectuado en pago de la cantidad de préstamo que estaba pendiente de devolución, saldándose con esa entrega el importe de la deuda. Asimismo desestimaba la reconvención al entender que no podía darse la compensación por cuanto no existía deuda del actor con la que pudiera efectuarse aquélla.

SEGUNDO

En su recurso la parte apelante insiste en que la entrega del vehículo que la demandada imputa al pago de la deuda fue a título de liberalidad como donación y no como dación en pago, dado que el préstamo fue sin intereses y por la buena amistad que existía entre los contratantes.

La Sala coincide con la línea argumental del recurrente y no puede aceptar la entrega en especie del turismo como dación en pago para saldar la parte del préstamo que quedaba por devolver al faltar los presupuestos y requisitos necesarios para la admisión de esa forma de pago. Efectivamente, la jurisprudencia (por todas la sentencia del T.S. 1.102/1.994, de 2 de diciembre - RJ 1.994/9393-) exige como uno de los requisitos para la admisión de la dación en pago que conste el consentimiento del...

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