SAP Badajoz 514/2003, 10 de Octubre de 2003
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ES:APBA:2003:1320 |
Número de Recurso | 443/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 514/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 514/03 .
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.
MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)
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Recurso Civil núm. 443/2003
Autos: JUICIO ORDINARIO 559/2002
Juzgado Primera Instancia de MERIDA número 3
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En Mérida , a diez de octubre de dos mil tres.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 559/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 3, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante DOÑA Dolores , representada por la Procuradora Sra. Cardona Olivares y defendida por el Letrado D. Álvaro Tarifa Sánchez, y como apelada la entidad mercantil MARCESA SERVICIOS S.A., representada por el Procurador Sr. Fraile Nieto y defendida por el Letrado Sr. Bravo Bravo.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 29 de mayo de 2.003 dictó la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de Mérida.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: DISPONGO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, en nombre y representación de Dña. Dolores , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 559/2002 contra MARCELINO SANCHEZ S.A., representada por el Procurador Sr. Fraile Nieto, absolviendo a la demandada de los pedimentos obrados de contrario, imponiendo a la actora las costas derivadas de este procedimiento" .
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de DOÑA Dolores , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( la representación de MARCELINO SANCHEZ S.A. presentó escrito impugnando dicho recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Frente a la Sentencia dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 559/2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Mérida, que venía a desestimar íntegramente las pretensiones deducidas por la representación de la parte actora, se alza la misma, formulando recurso de apelación, que se fundamenta en el error que se imputa al Juzgador en lo relativo a la valoración de las pruebas y aplicación de la normativa contenida en el art. 1.902 del Código Civil a propósito de la responsabilidad por culpa o negligencia, solicitando en último término, la revocación de la sentencia impugnada. Por el contrario, la demandada, MARCESA, se opone al recurso e interesa la confirmación de la misma, reproduciendo en primer término en su escrito de oposición las alegaciones sobre la presunta extemporaneidad del recurso que ya fueron objeto de reposición resuelta en sentido desestimatorio por la Magistrada de instancia mediante auto de 31 de julio de 2.003, resolución que no podemos ahora sino ratificar pues con independencia de la fecha consignada en el escrito de preparación, que puede estar afectada de error, o incluso, no constar, ha de atenderse a la fecha en que el mismo ha tenido entrada en el Decanato, y ello se produjo dentro del término legalmente establecido.
No existiendo obstáculo pues para examinar el fondo del asunto, ya hemos dicho que se ha ejercitado por la actora, Sra. Dolores , una acción en reclamación de cantidad por culpa extracontractual o aquiliana , al amparo del art. 1.902 y concordantes del Código Civil, habiéndose suscitado en particular debate sobre la prueba de la concurrencia de los requisitos de la misma, a saber, una acción u omisión voluntaria no maliciosa pero culposa o negligente , resultado dañoso y relación de causa a efecto entre ambos, pudiendo afirmarse que la mentada culpa no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar, y concretamente, en el actuar sin cuidado y atención necesaria para evitar perjuicio de bienes ajenos, jurídicamente protegidos, como así ha sido declarado por el Tribunal Supremo en reiteradas Sentencias (25/4/83, 9/3/84, 1/10/85, 19/2/87).
Para la demandante, Sra. Dolores , que manifiesta haber sufrido un accidente en las instalaciones de la demandada al haberse golpeado contra el acristalamiento que separa el expositor de vehículos del...
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