SAP Badajoz 11/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2002:78
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 11/2002

ILTMO. SR D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ ( ponente )

Recurso penal nº 2/2002

Juicio de Faltas 97/2001

Juzgado de Primera Inst. e Instrucción nº Uno de los de D. Benito

En Mérida a 23 de enero de 2002.

Habiendo visto el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ , el presente rollo número 2/2002 dimanante del Juicio de Faltas 97/2001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de D. Benito , en el que aparecen como apelantes D. Roberto , y como apelados el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de D. Benito dictó sentencia en el juicio de faltas 97/2001 de fecha 8 de noviembre de 2001 cuyo fallo es del tenor literal siguiente :" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor responsable de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, tipificada en el artículo 634 del C .Penal, a la pena de 20 días de multa a abonar en cuotas diarias de 1.000 pesetas (6 euros), quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, prevista en el artículo 53 del C. Penal e imposición de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes se interpuso contra ella recurso de apelación que se admitió en ambos efectos , con remisión de los autos del procedimiento a esta sección.

TERCERO

Recibidos los autos originales se turnó de ponencia , correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que se invocan como fundamento de la pretensión impugnatoria deducida por el apelante contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento , esto es , el error en la valoración de la prueba y la infracción de precepto legal.

SEGUNDO

Tal y como ha sido planteado el recurso, esto es , sobre la base de un posible error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" , debe recordarse que el art. 973 de la LECRIM dispone que en el juicio de faltas el juez dictará sentencia apreciando , según su conciencia , las pruebas practicadas y las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes y sus defensores . Es pues el juez de instancia al que , en principio , por ser él el que ha podido asistir a la práctica de la prueba en el acto del juicio y percibir , directamente , el sentido , alcance , gestos y firmeza de las manifestaciones de quienes han declarado , al que corresponde valorar la prueba practicada , valoración que , en cuanto conste en la sentencia y no resulte manifiestamente errónea , absurda o ilógica habrá de mantenerse , sobre todo en tanto en cuanto que la misma se muestra imparcial frente a la siempre interesada , en buena lógica , de las partes en conflicto. En el caso que nos ocupa la parte apelante lo que pretende en esta alzada es que se modifique la valoración que de la prueba ha llevado a cabo la juzgadora de instancia simplemente mediante un nuevo relato de los...

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