SAP Badajoz 261/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2004:1172
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 261/2004.

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)

M agistrados :

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Rollo apelación penal núm. 236/04

Procedimiento origen: J.O.40/04

Juzgado de lo Penal de Don Benito.

En Mérida, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, procedimiento de juicio oral, procedente del Juzgado de lo Penal de Don Benito, seguido por un posible delito de insolvencia punible, contra Trinidad y Jose María ; en los que aparece como apelante Jesús María , asistida del Letrado Sr. Hurtado García y representada por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y como parte apelada Salvador y Lorenza y Jose María y Trinidad , defendidos por los Letrados Srs. Mejías Gálvez y López Collado y representados por los Procuradores Srs. Mena Velas y Torres Muñoz.

Es ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Don Benito se ha tramitado juicio oral contra los acusados Trinidad y Jose María por un posible delito de insolvencia punible; en que, con fecha 22 de septiembre de 2002, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva contiene los particulares del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Jose María del delito de insolvencia punible del que venía acusado tanto por laacusación particular como del Ministerio Fiscal declarando de oficio la mitad de las costas del presente procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Trinidad como autora por cooperación necesaria criminalmente responsable de un delito de insolvencia punible, del que venía acusada tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas del presente procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Salvador y a Lorenza de la responsabilidad civil subsidiaria proveniente del delito del que se absuelve a los acusados.

Se reservan tanto las acciones civiles ya iniciadas por la acusadora particular, como las acciones penales no ejercitadas por la misma."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular, Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, por las demás partes, remitiéndose los autos a esta Sección Tercera.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados, que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en las presentes actuaciones -por la que se absuelve a los acusados de toda responsabilidad penal por el delito de insolvencia punible, tipificado en el art. 257.1.1º y del vigente CP , de que venían siendo acusados, y por ende se desestima la petición de responsabilidad civil postulada contra los mismos- se alzan ahora, en ésta segunda instancia, el Ministerio Público y la acusación particular por considerar en suma que dicha resolución no es ajustada a derecho, argumentando, en síntesis, para fundamentar sus respectivas oposiciones, que la Juzgadora de lo penal, por una errónea apreciación de la prueba practicada, ha procedido a una indebida inaplicación del mencionado tipo penal, por lo que solicitan, en consecuencia, la revocación del mentado pronunciamiento absolutorio y la condena a los mismos por el delito referenciado.

SEGUNDO

Ello expuesto, y antes de determinar la procedencia de las presentes impugnaciones, hemos de decir que el artículo 257 del vigente C.P ., por el que vienen siendo acusados los apelados en la presente causa, tipifica el delito de insolvencia punible, previniendo las mismas penas para "el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores" (1º) como para quien "con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación" (2º), configurando así una serie de conductas, que se catalogan dentro de las denominadas insolvencias punibles, y que tienden no ya solo a provocar (o agravar) voluntariamente una insuficiencia patrimonial en fraude de los acreedores, sino también a crear lo que se conoce como "insolvencia aparente o ficticia", es decir, la que no es real,...

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