SAP Badajoz 122/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2005:505
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.122/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000089 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a doce de Abril de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA seguido entre partes, de una como apelante Jose Enrique , representado por el Procurador Sr. BUENO FELIPE y defendido por el Letrado Sr.JOE M. HERRERA , y de otra, como apelado MARCESA SERVICIOS S.A., representado por el Procurador Sr. JURADO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. IÑIGO HERNANDEZ , sobre JUICIO ORDINARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OLIVENZA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1-9-04 , cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancias de D. Jose Enrique , contra Marcesa Servicios S.A., y por ende , absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados contra ella en este procedimiento.

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional deducida a instancias de Marcesa Servicios S.A. contra D. Jose Enrique y en consecuencia condeno a éste ,a pagar a aquélla ,la cantidad de 82.162,46 euros , incrementados en la cantidad que corresponda en concepto de intereses calculados al 12% anula desde la fecha de la resolución contractual (31-05- 2002) hasta la fecha de interposición de la presente demanda reconvencional (30-10-2003), más los intereses legales desde la interposición de la demandahasta la sentencia.

Las costas de este procedimiento, se imponen a D. Jose Enrique .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, porque, reduciéndose los términos de la apelación a entender si el juzgador " a quo" ha incurrido,en su sentencia, en errónea valoración de la prueba, o no, en relación a si todo el arsenal probatorio desplegado en los autos principales, habria venido a acreditar si la situación de impago del demandante principal y hoy apelante, Sr. Jose Enrique , constituiria ,o no, supuesto objetivo de incumplimiento contractual y, por ende, causa justa para la resolución del contrato de Agencia que vinculaba a D. Jose Enrique y a la Mercantil " Marcesa Serviciso , S.A." ;y consiguientemente , si la acreditación de ese incumplimiento y de esa causa justa y objtiva para la recisión unilateral excluiria el derecho del agente a ser indemnizado por concepto de clientela y de daños y perjuicios por las inversiones llevadas a cabo por instrucción del concesionario; pues la tesis del hoy apelante es que el error cometido por el " a quo",le ha llevado a plasmar en sentencia que los reiterados y continuados impagos del Agente son atribuibles a un supuesto de culpa contractual y de mala fe , sino a las propias exigencias de inversión impuestas por el concesionario , así como a la politica del mismo en órden al pago de los recambios y accesorios a partir de un determinado momento; y, en fin ,a las inversiones que vino obligado a realizar el agente para poder integrarse en la llamada " Red 2.000" de normalización y actualización de la red de concesionarios y servicios de la marca Renault.

SEGUNDO

Este Tribunal , a la luz de la profusa prueba documental traída a los autos por ambas partes, llega a la...

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