SAP Badajoz 211/2004, 22 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2004:622 |
Número de Recurso | 293/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintidós de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Castuera en los autos nº 191/03, de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, promovidos por D. Gregorio (Abog. Guerra Rivera; Proc. Mena Velasco) contra D.ª María (Abog. Contreras Cervantes; Proc. Sra. Pérez de las Heras).
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 7-II-04, dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Tena en nombre y representación de D. Gregorio , con asistencia letrada del Sr. Guerra Rivera, contra D.ª María , representada por la Procuradora Sra. Carmona Lanchazo y asistida del letrado Sr. Contreras Cervantes, en ejercicio de acción para retener y subsidiariamente recobrar la posesión debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas a la parte actora."
Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación, bien plena y de modo que la demanda resulte estimada íntegramente, bien, con carácter subsidiario, en cuanto sólo a la condena en costas que le viene impuesta en la instancia. La parte demandada se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Como se venía a resumir, por ejemplo, en la S. AP Badajoz 1ª de 4-II-00, se destaca, asimismo, en la S. AP Zamora de 11-II-02, los interdictos de retener y recobrar la posesión, hoy recogidos, sin tan inveterado "nomen iuris", en los arts. 250-1-4º ("tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute"), 439-1º ("no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazode un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo") y 447 ("no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión") de la LEC, constituyen "procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho y que, imputables a terceros, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada". Su éxito, por tanto, dependerá en definitiva de que se demuestre tal posesión de hecho, así como la realidad del acto ajeno que haya venido a impedir u obstaculizar su ejercicio; a los cuales requisitos ha de añadirse el de que la protección interdictal se demande, indefectiblemente (puesto que el Código Civil contempla la posibilidad de que la posesión se pierda "por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo...
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