SAP Almería 31/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:204
Número de Recurso701/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.31/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

Magistrados:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

Juzgado: Instrucción nº3 de Roquetas de Mar

Diligencias Previas:701/02

Núm. de Sala:19/02

En la ciudad de Almería, a 11 de Febrero de 2003.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar , seguida por delito de robo con violencia , lesiones del art. 150 del Código Penal y robo con intimidación y uso de armas en tentativa contra el acusado Francisco , nacido en YEUMBEUL(SENEGAL), el día 13 DE MARZO DE 1977, hijo de Alexander y de Mercedes , provisto de carta de identidad Italiana nº NUM000 , con domicilio en Carretera DIRECCION000 nº NUM001 de Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde 4de Mayo de 2002, representado por el Procurador Dña. María José Ramón Sánchez y defendido por la Letrada Dña. María Jesús Montero Ortega, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dña. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil núm. NUM002 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2003 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de sudefensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de robo con violencia en las personas de los art. 237 y 242.1 del Código Penal,

  1. un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, y C) un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1 y 2 en relación con los arts 16 y 62 , todos del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de por el delito A) la pena de 3 años de prisión, por el delito B) la pena de 1 año de prisión y por el delito C) la pena de 3 años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Luz en 601,01 Euros por las lesiones y en 300,51 Euros por las secuelas. Además deberá indemnizarla en la cantidad en que se tasen los efectos que tenía en el ciclomotor de su propiedad sustraídos y no recuperados.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que: Sobre las 21.30 horas del día 30 de abril de 2002, el acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedente penales, guiado por ánimo de lucro ilícito, en la C/ Islas Cíes de la barriada de Aguadulce, aprovechando que Luz acababa de salir de un Stop con un ciclomotor marca Yamaha matrícula Y-....-YYY e iba muy despacio, se aproximó a ella y le dio un fuerte golpe en la boca lo que originó que Luz cayese al suelo desde el ciclomotor, aprovechando el acusado esta circunstancia para arrebatárselo y marcharse con el vehículo. El ciclomotor fue posteriormente recuperado en poder del acusado a las 21.30 horas del día 4 de mayo de 2002, faltando de su interior unas gafas de sol valoradas en 30,77 euros, un juego de llaves y la licencia de conducir, todo ello perteneciente a su propietaria. Luz , a consecuencia de la agresión sufrida resultó con lesiones consistentes en herida inciso contusa en labio superior para cuya sanidad precisó de sutura quirúrgica y de las que curó a los 30 días habiendo sufrido 5 días de incapacidad y quedándole como secuela una cicatriz lineal de 2 cm, que ocupa zona central derecha del labio superior y supralabial, la cual constituye un perjuicio estético ligero para la víctima. Posteriormente, sobre las 1 horas del día 4 de mayo de 2002, el acusado, guiado por igual ánimo que en el hecho anterior, en la C/ Barquero de Roquetas de Mar abordó a Cornelio al cual cogió del brazo izquierdo al mismo tiempo que con un cuchillo de grandes dimensiones que le puso en el costado, le amenazó y le exigió que le entregase todo el dinero que llevase consigo, si bien, en un momento de descuido del acusado Cornelio logró darse a la fuga, evitando de esta manera que aquel consumara su inicial propósito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos: a)delito de robo con violencia consumado del art 237 en relación con el art 242CP,b)de un delito de lesiones del art 147CP y c) de un delito intentado de robo con violencia agravado por el uso de armas del art 242.2 Cp a)Con respecto al delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 242 10 del CP concurren en la conducta del acusado los elementos integrantes de dicho tipo penal, como son:

1) Un acto de violencia física en la persona del sujeto pasivo que en este caso vendría dado por el golpe otorgado a Luz en la cara y el posterior empujón hasta tirararla de la moto.

2) Un aumento del patrimonio por parte de los autores a costa del ajeno (Cfr. TS 2ª S 26 Feb. 1982) tomando el ciclomotor con animo de obtener una ventaja

3) Que el referido aumento patrimonial recaiga sobre un cosa mueble.

  1. Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal, al concurrir tanto el presupuesto objetivo, consistente en la lesión causada a la víctima, necesitada, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico, como el elemento subjetivo, consistente en un dolo genérico de lesionar o de menoscabar la integridad física, intencionalidad que puede quedar comprendida tanto por un dolo directo como por un dolo eventual, integrado por "el conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se...

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