SAP Almería 85/2003, 19 de Marzo de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2003:421
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 85/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a Diecinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 29/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el número 623/01, sobre Juicio Ordinario entre partes, de una como apelante D. Andrés representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores López Campra y dirigido por el letrado D. Francisco José Martínez Reina y de otra como apelados Dª. María Dolores y Dª. María Angeles , representadas por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigidas por el letrado D. Ramón Muñoz Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2002, cuyo Fallo dispone: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Alcalde en nombre y representación de Dª. María Dolores y Dª. María Angeles , frente a D. Andrés , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes concertado en fecha uno de Octubre de 1.986 respecto de la finca descrita en el hecho primero del escrito inicial del procedimiento, condenando al demandado a pasar por dicha declaración, habiendo lugar al desahucio del demandado, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca rústica, apercibiéndole que si no la desaloja, será lanzado a su costa, y todo ello con expresa imposición de costas al meritado demandado.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 10 de Marzo de 2003, solicitando el letrado de la parte apelantela revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación, y el letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la pretensión actora declara resuelto el contrato de arrendamiento parciario litigioso concertado en documento privado de 1 de octubre de 1986 sobre la finca rústica sita en el paraje del Chuche, término municipal de Benahadux, el demandado interpone recurso de apelación a fin de que dejando sin efecto la sentencia combatida se declare la improcedencia de las causas de resolución del contrato aducidas por la parte arrendadora y que fueron acogidas por el Juzgado. La parte actora, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Antes de analizar el motivo del recurso que impugna la concurrencia de las causas de resolución del contrato declaradas en sentencia, debe ser abordada con carácter previo la cuestión referente a la naturaleza jurídica del contrato concertado entre el Sr. Augusto , ya fallecido, padre y esposo de las actoras, en calidad de arrendador, y el Sr. Andrés como arrendatario o aparcero, pues mientras aquéllas sostienen que la relación jurídica existente entre los contratantes es la de un arrendamiento parciario -tesis a la postre asumida por la Juez "a quo"- el demandado apelante argumenta que en realidad se trata de una aparcería.

En este sentido es procedente recordar que ya la Sentencia del Tribunal supremo de 12 junio 1991 establecía que aparcería y arrendamiento parciario son especies contractuales diferenciadas a las que la Ley asigna efectos diferenciados; más específicamente debemos de decir al respecto que la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, contiene tres modalidades diferentes de contratos: 1. El contrato de arrendamiento rústico, que podríamos denominar ordinario, contemplado en el artículo 1 de la Ley, que es el contrato mediante el cual se ceden temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, a cambio de precio o renta. 2. El contrato de aparcería, que consiste en que el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando...

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