SAP Almería 37/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2002:180
Número de Recurso173/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 37/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR

D.PREVIAS:. Nº 504/98

P.ABREV : 73/98

ROLLO SALA: 173/98

En la ciudad de Almería a siete de febrero de dos mil dos.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar seguida por delito de lesiones contra el acusado Cornelio nacido en Roquetas de Mar el día 1 de Julio de 1.948 hijo de Francisco y de Gabriela con domicilio en c/ DIRECCION000 nº F- NUM000 de la localidad de Roquetas de Mar) provisto de DNI Nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuyo estado civil, instrucción, profesión y solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del día 21-4-98 al 22 de Abril de

1.998; representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Gabriel Angel Guillen Alcalde, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial , dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral , se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 6-5-99 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 y 150 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado Cornelio con la concurrencia de la circunstancia analógica de embriaguez art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del C.P. solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas con indemnización a Hugo en 40.000 pts en concepto de días de incapacidad y 150.000 pts por las secuelas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Dictada sentencia de fecha 6.05.99, recurrida en casación, ha sido dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo sentencia estimando dicho recurso, procediendo en su razón, a dictar nueva sentencia

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: probado y así se declara que: En la localidad de Aguadulce, en torno a las 18,30 horas del día 20 de abril de 1.998 con ocasión de encontrarse en el interior del bar "Alcolea" Hugo y el acusado Cornelio , habiendo vertido el camarero, al servir una copa, líquido sobre la barra, solicitó al primero que le hiciera el favor de, con una bayeta que le entregó por resultarle más fácil, limpiara el vertido. Aceptando lo solicitado Hugo efectuó la limpieza y, sin darse cuenta, con la bayeta rozó al referido acusado Cornelio , reaccionando este abruptamente al tiempo que le increpaba con hostilidad, no cediendo en su violencia verbal pese a que Hugo le pidió perdón. Así iniciada la discusión el acusado Cornelio sorpresivamente, y guiado por el deseo de atentar contra la integridad física de Hugo le propinó, con el vaso de cristal que portaba en la mano, un fuerte golpe en la boca. A consecuencia de tal golpe el agredido sufrió heridas en el mentón, labio inferior y pérdida del diente incisivo superior izquierdo que precisaron de primera asistencia facultativa, tardando en curar doce días, de los que estuvo cinco incapacitado para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas dos cicatrices en el mentón de 2 cm. cada una.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147, 148.1 y 150 del C.P.

A tal conclusión ha de llegar este Tribunal desde la ponderada valoración de lo actuado y probado a su presencia, y aún de la práctica sumarial con transcendencia en el plenario. Ciertamente...

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