SAP Almería 494/1997, 28 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Número de Recurso107/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/1997
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 494/97

Iltmos Sres.

PRESIDENTE

D. BENITO CALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. José María Contreras Aparicio

D. Manuel Espinosa Labella

En la ciudad de Almería, a 28 de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 107 de 1.997, el Procedimiento Abreviado número 563 de 1.996, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por el delito de robo siendo apelante Everardo y Roberto cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por los procuradores Dª Emilia Batlles Paniagua y D. José Aguilar Joya y defendidos por los letrados D. Antonio Martin Giménez y D. Félix Solis Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. José María Contreras Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 2 de Diciembre de 1.997 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Everardo , nacido el 11-1-72 y Roberto , mayor de edad, ambos sin antecedentes penales, en la noche del 2 al 3 de Mayo de 1.989, puestos de común acuerdo y con unidad de acción, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, tras escalar la puerta del patio del domicilio de Jesús María , sito en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de la Barriada de DIRECCION001 de El Ejido, y sustrajeron del vehículo de su hermano, matrícula RJ-....-R al que entraron por una de las puertas que se hallaba abierta, dos cajas y media de mecheros Cliper, alrededor de 10.000 Ptas. en monedas para cambio, una caja de bolsas de patatas fritas, así como, alguna chuchería mas, no habiendo sido estos objetos tasados pericialmente, pero cuyo valor notoriamente no supera las 30.000 Ptas., propiedad todos ellos de Jesús María .

El día 6 de ese mismo mes y año, Fuerzas de la Guardia Civil efectuaron un registro en el domicilio de los acusados, recuperándose parte de los objetos sustraídos, que fueron restituidos a su legitimo propietario".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO como autores de delito ya definido de ROBO CON FUERZA, EN CASA HABITADA a Everardo en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de menor edad a cien mil ptas de multa con dos días de arresto sustitutorio y a Roberto sin la concurrencia de circunstancias a cuatro meses y un día de arresto mayor y al pago de las costas procesales por mitad; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara su ejecución de sentencia.

CUARTO

Por la representación procesal de Everardo y Roberto se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito de fecha 3-1-97 y de 25-4-de 97, en el que se fundamento la impugnación en base a los siguientes motivos:

El presente recurso lo basamos fundamentalmente en quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

En este sentido se solicitó la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada en las presentes actuaciones, ya que si bien es cierto que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja, expidió mandamiento (folio 56 y 57), apareciendo al folio 16 y 17 la practica de la citada diligencia, no lo es menos, que se procedió a la realización de la misma sin la necesaria presencia por así exigirlo el art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de SECRETARIO JUDICIAL, que actúa como fedatario público y cuya intervención es...

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