SAP Ávila 39/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.: 24/03

Proc. Abrev. 3/01 . Jdo. Instrucción nº 1 de Arévalo

CAUSA NÚM.: 126/02

JUZGADO DE LO PENAL DE AVILA

--------------------------------------------------------------------------------------------------SENTENCIA NÚM. 39/03

Ilmos. Sres:

Presidente

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Magistrados:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Dª TERESA DEL CASO JIMENEZ

-----------------------------------------------------------------------------------/

En Avila, a veintisiete de Febrero del año dos mil tres.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm. 126/02 en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3/01 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Arévalo, Rollo núm. 24/03, por delito de Alzamiento de Bienes, siendo parte apelante Luis Carlos y Frida , representados por el Procurador Sr/a. Esther Araujo Herranz, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Enrique representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces. Ha sido designada Ponente la Magistrado suplente Iltma. Sra. Dª. TERESA DEL CASO JIMENEZ.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia con fecha25-9-02 declarando probados los siguientes hechos: "Que el acusado, Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en autos de Juicio de Faltas núm. 175/97 seguidos en el Juzgado de Instrucción de Arévalo (Avila) por virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 24-XII-1997, vino finalmente condenado a indemnizar en 7.045.648 ptas. a Enrique , por lesiones causadas a éste último como consecuencia de un accidente de tráfico. Firme aquella resolución se procedió a su ejecución y a tal fin en fecha de 24-2-1998 se embargaron dos viviendas sitas en Arévalo inscritas en el Registro de la Propiedad de dicha villa (fincas resgistrales números NUM000 y NUM001 ) a nombre de dicho acusado y de su esposa, la también acusada Frida (también mayor de edad y sin antecedentes). Verificado el embargo, la citada acusada hizo uso de la facultad conferida por el art. 1373-1º del C.C. y a tal fin el referido Juzgado, decretando la disolución de la sociedad legal de gananciales les otorgó a ambos esposos un plazo prudencial para su liquidación, y éstos, en fecha 30-9-98, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales acompañada de cuaderno particional, en el cual con el fin de hacer inviable o eludir al menos parcialmente el pago de aquella indemnización, confabulados, aminoraron la valoración de aquellos bienes inmuebles y, a la vez, sobrevaloraron sensiblemente el importe del dinero, que la acusada aportó con carácter privativo -dimanante de la herencia de su fallecido padre- para la adquisición de una de tales viviendas por escritura de 2- 21991 (en concreto la núm. NUM001 ), la cual le fue adjudicada totalmente a dicha acusada en pago de la indicada aportación. Con anterioridad, en fecha 2 de Junio de 1998, habiendo recibido el acusado Luis Carlos , de la compañía de Seguros Allianz Ras la suma de tres millones de pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, también, previo concierto y confabulados, pese a que dicha importante suma le pertenecía en exclusiva al señalado Luis Carlos , para evitar que fuera objeto de traba por el Sr. Luis Carlos fue ingresada en una cuenta bancaria, a nombre de la acusada, en la Caja de Ahorros de Avila y sobre la cual no tiene disponibilidad el acusado. Tras dichas maniobras, el único bien sobre el que se ha podido seguir la ejecución para hacer efectiva la deuda que se dice, ha sido la vivienda núm. NUM000 en 46 centésimas partes proindiviso, las que tras la pertinente vía de apremio en subasta de 25-XI-99 fueron adjudicadas por 3.201.000 ptas. a Consuelo , hija de los acusados; cantidad entregada al Sr. Enrique , restándole de percibir aún cerca de 4 millones de ptas.".- Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Luis Carlos y Frida , como autores directamente responsables de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de QUINCE MESES DE PRISIÓN Y DE MULTA DE QUINCE MESES, estableciéndose como cuota diaria la de TRES EUROS, multas a abonar en doce mensualidades sucesivas y consecutivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente; condenándoles, asimismo, al pago por mitad de las costas procesales (incluidas las originadas a la acusación particular), y a que abonen en concepto de indemnización de daños y perjuicios, conjunta y solidariamente, a Enrique , la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO, con los intereses legales que correspondan.".-

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de

D. Luis Carlos y Frida , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia condena a Luis Carlos y a Frida como autores directamente responsables de un delito de alzamiento de bienes, comprendido en el artículo 257-1, del Código Penal. Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la representación procesal de Frida en base a las siguientes alegaciones: 1º)Reiterando la cuestión previa planteada al inicio del juicio, referida a infracción de los artículos 486 y siguientes y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 24.2 de la Constitución, infringiendo el derecho de los acusados a ser informados de la acusación formulados contra ellos, el único hecho punible que contenía la querella era referido a determinadas maquinaciones que supuestamente cometieron los querellados el día 30 de septiembre de 1998 mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, durante la instrucción no se amplio la imputación a la forma en que se dispuso de la cantidad de tres millones de pesetas; 2º)Error en la apreciación de las pruebas, no hay ninguna prueba objetiva de que en el otorgamiento de las capitulaciones patrimoniales los acusados aminoraron la valoración de los bienes inmuebles, el Juzgador no se apoya en prueba al efecto practicada para ver cual debería ser la valoración correcta del importe del dinero que su representada aportó como privativo dimanante de la herencia de su fallecido padre, y se ha acreditado la falta de intencionalidad de perjudicar al acreedor en cuanto a la disposición de los tres millones de pesetas, aplicándose a deudas; y 3º) Infracción del capítulo VII, del titulo XIII del Libro II del Código Penal, señalando la apelante que seexpresa así este motivo porque la sentencia no individualiza el tipo concreto aplicado, y en cualquier caso sea por el artículo 157 (debemos entender que es evidentemente un simple error material y quería decirse artículo 257) o por el artículo 258 del Código Penal no concurren en los hechos enjuiciados los elementos que los mismos exigen. Asimismo, interpone recurso de apelación la representación procesal de Luis Carlos alegando: 1º)Error en la valoración de la prueba, porque no ha habido ninguna ocultación de la cantidad de tres millones de pesetas que su representado recibió como indemnización por los daños y perjuicios padecidos en el accidente de circulación acaecido el día 5 de mayo de 1993 junto con el querellante Enrique

, y que dio lugar a que se le condenara a pagar a éste último la suma de siete millones de pesetas, Enrique conocía perfectamente que Luis Carlos había sufrido en el accidente de circulación lesiones de consideración y que las mismas le iban a ser indemnizadas por la compañía de seguros Allianz Ras, ésta compañía era la del querellante en virtud de póliza de contrato de seguro en la que éste figuraba como tomador; y 2º)Infracción del artículo 24 de la Constitución, porque respecto al segundo de los actos o negocios jurídicos que el Juzgador de Instancia tilda de fraudulento, el relativo a la forma en que se llevó a cabo el cuaderno particional de liquidación de bienes gananciales en ejercicio legítimo del derecho que le correspondía a su esposa, Frida , las pruebas practicadas son del todo insuficientes como para enervar el principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular interesan la desestimación de los recursos de apelación planteados.

SEGUNDO

Plantea la representación procesal de Frida como primer motivo de apelación, infracción de los artículos 486 y siguientes y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 24.2 de la Constitución, al haberse infringido el derecho de los acusados a ser informados de la acusación formulados contra ellos, pues el único hecho punible que contenía la querella era el referido a determinadas maquinaciones que supuestamente cometieron los querellados el día 30 de septiembre de 1998 mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, y...

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