SAP Badajoz 340/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:1101
Número de Recurso582/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 340/04.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

D. JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 582/2003

Autos: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO FINCAS RUSTICAS) 208/2003

Juzgado Primera Instancia de MERIDA número 3

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En Mérida , a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 208/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 3 , sobre JUICIO VERBAL ( acumulando las acciones de desahucio de fincas rústicas y reclamación de cantidad) , en los que aparecen como apelantes y apelados DOÑA Patricia , representada por el Procurador D. Francisco Soltero Godoy y defendida por el letrado D. José Custodio Sánchez, y DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Dña. Natividad Viera Ariza y defendida por el Letrado D. Javier Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30 de mayo de 2003 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia de Méridanúmero 3 .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. VIERA ARIZA, en nombre y representación de DON Juan Pablo , que dio lugar a los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2003 contra DOÑA Patricia , representada por el Procurador Sr. SOLTERO GODOY, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 30 de septiembre de 1.999, declarando haber lugar al desahucio de las fincas al sitio DEHESA000 , polígono nº NUM000 , parcelas NUM001 y NUM002 y al sitio de los Billares, polígono nº NUM003 , parcela NUM004 , todas ellas del término municipal de Don Luis Francisco , debiendo proceder la demandada a dejar dichos inmuebles libres y expeditos y a disposición del actor, apercibiéndosele que de no hacerlo podrá procederse a su lanzamiento, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 903,04 euros en concepto de rentas impagadas, cantidad ésta que fue consignada por la demandada en las presentes actuaciones, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de los presentes autos".

TERCERO

Contra referida resolución, y previa la preparación correspondiente, por la representación de DOÑA Patricia se interpuso RECURSO DE APELACION, en base a los motivos y alegaciones que dejó consignados en su escrito al que expresamente nos remitimos en este momento en aras de la brevedad. Que asimismo, por la representación de DON Juan Pablo , al dársele traslado del referido recurso, se impugnó a su vez la Sentencia, en lo referente a las cantidades reclamadas y la imposición de las costas. Que verificados los traslados oportunos, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiéndose celebrado vista pública, al denegarse por medio de auto de 3 de diciembre de 2003 el recibimiento a prueba que había sido interesado por la representación del Sr. Juan Pablo . Que el procedimiento estuvo suspendido hasta el 9 de noviembre de 2004 por prejudicialidad penal, alzándose dicha suspensión una vez quedó acreditado el archivo de la causa penal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 208/2003, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida , que estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de DON Juan Pablo , en cuanto declaraba haber lugar al desahucio de las fincas rústicas en su día arrendadas a la demandada DOÑA Patricia , acogiendo en parte la reclamación de cantidad correspondiente al importe de las rentas vencidas ( en particular, 903,04 euros, que habían sido consignados en la cuenta del Juzgado) , pero teniendo por acreditado el pago de otros 900 euros, también reclamados; se alzan ambas partes que impugnan dichos pronunciamientos en relación a los siguientes extremos que a continuación analizaremos.

Así, por lo que respecta al recurso articulado por la Sra. Patricia , muestra su disconformidad con la decisión de la Juzgadora a quo , de...

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