SAP Ávila 246/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2002:332
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 246/02

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑ IGNACÑIO PANDO ECHEVARRIA

En la Ciudad de Avila a 7 de noviembre de 2002.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA sobre reclamación de cantidad número 287/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº2 DE AVILA, Rollo de Sala número 308/02; entre partes, de una como apelante la entidad mercantil Avila Inversiones S.A., representada en la instancia por el Procurador D Carlos Sacristán Carrero y dirigida por el Letrado D. Ignacio López Picón, y de otra como apelados D. Melisa y D Bruno , representados en la instancia por la Procuradora Dª Pilar Palacios Martín y dirigidos por el Letrado D Gregorio Hernández Sánchez. Actúa como sido Ponente, el Iltmo. Sr. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D Carlos Sacristán Carrero, en nombre y representación de Avila Inversiones SA, contra Dª Melisa y D Bruno , debo condenar y condeno a los mismos a abonar a la actora la suma de 546.468 pts /quinientas cuarenta y seis mil cuatrocientas sesenta y ocho ptas); y que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Pilar Palacios Martín, en nombre y representación de Dª Melisa y D. Bruno , frente a Avila Inversiones SA, debo condenar y condeno a la misma a abonar a aquéllos la cantidad de 100.000 pts (cien mil pts); todo ello con imposición de costas a la parte actora-reconvenida ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante reconvenida recurso de apelación y, admitido con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y presentado eloportuno escrito de oposición del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, quedando para deliberación y votación, sin necesidad de celebrar vista pública

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de analizar los motivos del recurso de apelación que interpone la entidad actora Avila Inversiones SA, se hace preciso patentizar los antecedentes de hecho, que originan el mismo: En fecha 9 de Septiembre del año 2000, los demandados de primer grado Dª Melisa y D Bruno celebraron el banquete de su boda, que tenían previamente concertado con la entidad demandante, en el Hotel Palacio de Los Velada de Avila, el cual debería comenzar sobre las 15,30 horas, sirviéndose un menú elegido con anterioridad.

Avila Inversiones SA reclama la factura por dicho servicio por importe de 1.092.936 pts (6.568,68 euros); y los demandados, por un lado piden la desestimación integra de esa demanda; y por otro reconvienen contra la citada entidad al entender que el defectuoso servicio que se vieron obligados a soportar, motivó daños emergentes y morales en ellos que cifran en 1.000.000 pts

Las razones invocadas por los demandados para pedir la desestimación de la demanda inicial se basan en tres motivos:

  1. Que pese a estar previsto que el banquete comenzaría a las 15,30 horas de ese día, el almuerzo no comenzó a servirse hasta las 16,15 minutos, no terminado hasta las 20 horas de la tarde, debido al lento servicio que fueron padeciendo los invitados a la boda.

  2. Que cuando los camareros sirvieron el sorbete de limón al cava, previsto en el menú, entre el pescado y la carne, algunos comensales se acercaron a la mesa presidencial mostrando a los novios y a sus padres diversos trozos de cristal que se acababan de sacar de la boca y que procedían del citado sorbete ( vid folio 22). Que el maître del hotel, salió a replicar a los novios que, efectivamente se trataba de virutas de cristal, ignorando su procedencia, no retirando las copas del sorbete hasta que fueron a servir la carne.

  3. Que el vino servido en las mesas debía ser el que habían apartado los propios demandados, tinto Balbás joven Roble, con denominación de origen Ribera del Duero, lo cual se incumplió, sirviéndose otro de inferior calidad.

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda, rebajando del total reclamado por la entidad demandante, un 50%; estimando en parte la reconvención en la cantidad de 100.000 pts y, contra dicho pronunciamiento se alza la entidad Avila Inversiones SA, quien, por medio de su dirección letrada, pide su revocación parcial, condenando a los demandados, aquí apelados, al abono a dicha cantidad, de la totalidad de la factura reclamada; (estando consignada ya la cantidad de 2.683,33 euros) folio 201), más los intereses del total reclamado.

En el suplico del recurso nada se indica respecto a la reconvención de la reclamación reconvencional estimada en parte en la sentencia recurrida, aunque en su fundamentación se critique su estimación parcial (folio 210 y 211), por lo que la Sala entiende que la parte recurrente únicamente solicita que se estime su demanda inicial, y se desestime cualquier otra petición.

Los motivos del recurso se centran en desestimar los incumplimiento contractuales que invoca la parte demandada: Niega que el banquete empezara a las 16,15 horas, y niega que finalizara a las 20 horas; señala que se servia con lentitud porque había personas mayores que así lo exigían. Niega que apareciesen virutas de vidrio en todas las copas de los comensales; a lo sumo afectó a dos mesas; es decir, como máximo a 16 personas, pero nadie resultó herido (Así se indica en el escrito del recurso)

Nada se indica en el escrito del recurso respecto al vino servido.

Reclama, además, la parte recurrente los intereses legales de la cantidad que se estime en definitiva.

SEGUNDO

El contrato conocido como de hostelería, se caracteriza por el suministro de mercaderíasalimenticias para su consumo inmediato por los usuarios a cambio de compensación monetaria, comprendiéndose a su vez a la prestación y ocupación del establecimiento y servicios auxiliares como iluminación, calefacción, higiénicos o similares, lo que caracteriza dicho contrato como atípico, en el que predomina la venta de los alimentos que...

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