SAP Almería 98/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2003:477
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a veintisiete de Marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 290 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el nº 280/99 sobre impugnación de acuerdos sociales entre partes, de una como actora DON Gerardo y, de otra como demandada la entidad REPARACIONES ALMERIA S.A, DON Luis Pedro Y DON Humberto cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Gazquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. José Luis Labraca López y la segunda representada en cuanto a la entidad por el Procurador de los Tribunales Sr. Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Milán Criado y en cuanto a los Sres. Luis Pedro y Humberto por la Sra. Gimes Tapia y Don Emilio galera Flores respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almeria en los referidos autos se dictó auto con fecha 15 de Mayo de 2.001 cuyo fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro nulo el acuerdo de la sociedad demandada de 25 de Junio de 1.999. Se imponen a los demandados las costas de este proceso", que fue aclarada por auto de 19 de Octubre de .001 en "el sentido de declarar nulo el acuerdo de fecha 25 de Junio de 1.999, así como el cese de los administradores, manteniendo el resto del fallo de la sentencia recurrida"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando cada una de ellas en su escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2003, quedando los autos vistos y conclusos parasentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el presente caso nos encontramos con dos recursos interpuestos el primero de ellos por la entidad demandada, que motiva el mismo planteando la discrepancia respecto de la sentencia a quo en dos fundamentaciones diferentes dirigidas a la dualidad de acciones ejercitada por el demandante, la primera de ellas a la cuestión planteada sobre la licitud de la pretensión del demandante, acogida en la sentencia a quo, en acción de impugnación de acuerdos sociales, la de declarar nulo el acuerdo adoptado por la Junta general de la entidad demandada; y el segundo de ellos en orden a la causa de incompatibilidad, solicitud del cese de los administradores demandados. Planteamiento que es común en el recurso interpuesto por los codemandados administradores, que inciden separadamente en ambas cuestiones. Todo lo cual nos lleva a concretar el objeto del recurso en base a la doble petición de cada una de las partes recurrentes.

SEGUNDO

Que conforme al sistema de estudio empleado, procede en primer lugar examinar la cuestión planteada por ambas partes demandadas en orden a la licitud del acuerdo adoptado en la Junta General de la entidad Reparaciones Almería S.L. de 25 de Junio de 1.999, en el que se procedía a la ratificación como Administradores de los codemandados Sres. Luis Pedro y Humberto , el cual fue adoptado en Junta general convocada al efecto con tal asunto integrado en el orden del día, y en el que el mismo es aprobado por la mayoría de los socios, representantes de la mayoría...

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