SAP Almería 40/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2002:1557
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUM:

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA.

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

JUZGADO DE: INSTRUCCIÓN EL EJIDO NUM. 4.

ROLLO DE SALA Nº 27

SUMARIO Nº 1

AÑO 2.001

En Almería, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción de El Ejido num. 4, seguida por el delito de Secuestro, contra los procesados Cosme

, de 29 años de edad, natural de Fez (Marruecos) con domicilio en El Ejido Polígono Industrial DIRECCION000 NUM000 , hijo de Adolfo y Regina casado, electricista, insolvente, sin antecedentes penales y estando privado de libertad por esta causa desde el día 26 de Octubre de 2.001 representado por el Procurador de los Tribunales Doña Natalia Fuentes González y defendido por el Letrado D. José Ignacio Gómez Angulo Alférez y Luis María , de 30 años de edad, natural de Fez (Marruecos) con domicilio en El Ejido, Polígono Industrial DIRECCION000 NUM000 , hijo de Rodolfo y Marisol , casado, pintor, insolvente, sin antecedentes penales y estando privado de libertad por esta causa desde el día 26 de Octubre de 2.001, representado por la Procurador de los Tribunales Doña Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado

D. Juan Antonio Piqueras Vargas siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción ni 4 de El Ejido con el número del margen, en el que en fecha 7 de Febrero de 2.002 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor del delito de secuestro, extorsión y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 12 de Abril de 2.002 siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de Noviembre de 2.002 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de secuestro comprendidos en el artículo 164 del Código Penal y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los referidos procesados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión por cada delito con las accesorias correspondientes y pago de costas, fijando como indemnización la cantidad de 6.000 € a cada victima de forma solidaria entre los procesados. .

CUARTO

La defensa de los procesados en sus conclusiones también definitivas interesaron respectivamente la absolución de sus defendidos.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los últimos días de Septiembre de 2.001, los ciudadanos marroquíes Jesús y Carlos María coincidieron en la ciudad de Zaragoza con los procesados Cosme y Luis María , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, proponiéndoles estos últimos a los dos primeros su traslado a Almería, ayudándoles para ello con indicación de transporte y lugar de estancia, y ello con la finalidad de regularidad su situación como inmigrantes. Llegados a Almería se desplazaron a la localidad de Santa Maria del Águila dirigiéndose al lugar indicado, un cortijo ubicado en la proximidad del DIRECCION000 donde los procesados tras quitarles cuanto de valor portaban encerraron a Jesús y Carlos María . Dicho cortijo consistía en una edificación semiderruida pero que tenia un habitáculo cerrado con una ventana protegida por reja metálica y un ventano por el que no cabe una persona, sin permitirles los procesados salir de con la condición de que abonaran el equivalente a un millón de dirham marroquíes o sea aproximadamente a 1.022 Euros, llegando incluso a realizar gestiones telefónicas entre uno de los procesados y la familia de Carlos María que fue acompañado a una cabina si bien quien marco el numero y hablo fue el procesado. El día 24 de Octubre de 2.001, habiendo transcurrido 22 días desde su llegada al citado cortijo, otra persona que también estaba encerrada, sin constar las causas de ello llamada Santiago , comunico a la Guardia civil la situación de los anteriores, quien se encuentra el cortijo cerrado, abriéndose con llave desde el interior por Luis María , produciéndose la liberación de los mismos y la detención de los procesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de dos delitos de secuestro previstos y penados conforme al artº 164 del Código Penal, al haber quedado acreditada la situación generada por los procesados, que privan de libertad a las victimas Jesús y Carlos María , manteniéndolos durante un periodo de 22 días, exigiendo como condición el pago de la cantidad de dinero, integrándose con su actitud los elementos objetivos y sustantivos del ilícito penal citado, habiendo quedado acreditado tal extremo con la prueba testifical realizada en esta causa y que procede declarar valida por haberse realizado en la forma prevista en el artº 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante declaración prestada ante el Juzgado instructor, por personas sin paradero conocido en España y con imposibilidad de su participación en el acto del juicio, prueba válida...

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