SAP Almería 379/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
Número de Recurso574/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA N° 379

Ilmos gres.

Presidente

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Magistrados:

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D SALVADOR FRANCISCO JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ

ALMERIA, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo

número 0574/97, los autos de juicio incidental sobre protección jurisdiccional de derechos

fundamentales, procedentes del Jdo. 1ª Inst/Instruc n°8 de Almería, seguidos con el número

0289/97, de una como apelante el Excmo. Sr. D. Octavio , y de otra como apelado el

Excmo. Sr. D. Gaspar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Jdo. 1ª Inst/Instruc n°8 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1997 , cuyo Fallo dispone: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora, Sra. de Tapia Aparicio, en nombre y representación de D. Octavio , contra D. Gaspar , representado por el Procurador, Sr. Guijarro Martínez y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la inexistencia de intromisión ilegitima en el honor del citado demandante, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollocorrespondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 14 de septiembre del presente, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos en primera y el Letrado de la parte apelada su integra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR FRANCISCO JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el recurso de apelación en los mismos argumentos y razonamientos ya vertidos en primera instancia que abocan a centrar el debate en si las expresiones vertidas por el demandado en referencia al actor suponen o no una intromisión ilegitima en su honor, conforme a la Ley 2/1982, de 5 de mayo .

Se trata, como bien recoge la sentencia de primera instancia, de unas manifestaciones del Sr. Gaspar (publicadas en el diario "La Voz de Almería " el día 13 de julio de 1996), en las que como respuesta a unas del día anterior del Sr. Octavio , según las cuales las inversiones públicas en Almería, iban a sufrir "un parón brutal", decía que "miente en todas las cuestiones", y es el "principal encubridor del caso Siemens, pues se negó a la creación de comisión en el parlamento...".

Estas manifestaciones son la base de todo el litigio, teniendo continuidad en diversas réplicas, contrarréplicas y aclaraciones de das que se hicieron eco diversos medios de comunicación local (entre otros la edición de "La Voz" y de "Ideal" del día 27 de julio del mismo año) que damos por reproducidas en aras de la brevedad.

- Como es obvio, según el actor dichas expresiones son gravemente ofensivas y difamatorias. Según el demandado están dentro de la lógica de las cosas y del ejercicio de la libertad de expresión ( art. 20 .1 CE ), sin que haya existido intención alguna de atentar contra el honor del Sr. Octavio . .

SEGUNDO

Tradicionalmente se viene conceptuando el honor desde una doble perspectiva; subjetiva la una, objetiva la otra. Honor en sentido subjetivo es el concepto que una persona tiene de si misma. En sentido objetivo honor es la opinión positiva que los demás tienen de un individuo.

Es evidente que al mundo del derecho sólo le interesa el concepto objetivo de honor y su contrario: el deshonor (juicio valorativo negativo).

Ya de antiguo el Tribunal Constitucional puso de...

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