SAP Alicante 177/2000, 26 de Junio de 2000

ECLIES:APA:2000:3192
Número de Recurso374/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 177

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado. D. Vicente Magro Servet.

En la ciudad de Elche a veintiseis de junio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto los autos núm. 374/97, de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Luis Angel y D. Gabriel y otros, habiendo intervenido en el recurso dichas partes en su condición de recurrente representadas por el Procurador Sr. Castaño García y Sr. Lara Medina, respectivamente y dirigidas por el Letrado Sr. Mazón Balaguer y Sr. Hernández García, respectivamente, y como apelada Aseguradora Universal, d. Juan Luis, Tanatorio Vega Baja, representados todos ellos por el Procurador Sr. Martínez Rico y asistida del Letrado Sr. Peñalver López, la entidad aseguradora Mesai y Dª. María Milagros, representados por el Procurador Sr. Martínez Gilabert y asistidos del letrado Sr. Almarcha Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 1997, tuvo entrada en el Juzgado de Instancia, por turno de reparto, demanda de juicio verbal, formulada por el Procurador Sr. Maseres Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Angel contra D. Vicente, D. Gabriel, Doña María Milagros, D. Enrique y contra las entidades Mapfre Mutualidad de Seguros, Mesai, Tanatorio Vega Baja, S.L. y Aseguradora Universal, S a en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que funda la pretensión por el ejercitada y que aquí, en aras a la brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando al juzgado se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTAS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESETAS (211.132 Ptas), correspondientes a los daños causdos al vehículo, propiedad del actor, más los intereses legales, con cargo a las compañías aseguradoras desde la fecha del siniestro establecidos en el artículo 20 de la L.C.S . todo ello con expresa petición de imposición de costas procesales a la parte demandada.

A dicho escrito inicial acompañó su promotor las preceptivas copias y demás documentos en que funda la pretensión de condena en él firmada.

SEGUNDO

Por providencia recaída el día 9 de octubre de 1997, se admitió a trámite demanda, acordándose en dicha resolución convocar a las partes a juicio, en legal forma, señalando día y hora al efecto, conforme a lo prevenido en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mandado entregar las presceptivas copias de la papeleta de demanda de la manera que expresa dicho Cuerpo Legal; compareciendo al acto del juicio tanto la parte actora como los demandados y, abierto que fue el acto, se interesó por las representaciones procesales de los demandados la suspensión del curso de las actuacionesal seguirse autos de Juicio Verbal 419/97 , por los mismos hechos, ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Orihuela y autos de Juicio Verbal 528/97 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Orihuela, resolviéndose sobre la petición de acumulación de autos interesada por dichas representaciones procesales por auto de 3 de febrero de 1998 , en cuya parte dispositiva se acordaba la acumulación a las presentes actuaciones, de los autos de Juicio Verbal Civil seguidos con el número 49/97 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Orihuela y con el número 528/97 ante el Número 6 .

TERCERO

Que el origen de los autos acumulados 419/97 lo está en la demanda formulada por el Procurador Sr. Lucas Tomás, en nombre y representación de D. Gabriel contra Doña María Milagros, D. Enrique y contra las entidades Tanatorio Vega Baja, S.A. Aseguradora Universal, S a y compañía de Seguros Mesai, interesando que, con su estimación, se condene a los expresados demandados a abonar a la actora la suma de CIENTO CUATRO MIL DIECIOCHO PESETAS (104.018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR