SAP Alicante 385/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2000:4875
Número de Recurso547/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 385

Iltmos. Sres.

Presidente. D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado. D. José Manuel Valero Diez.

Magistrada. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

En la ciudad de Elche a treinta y uno de octubre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto los autos núm. 127 / 99 de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm dos de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación esta Sala y al que ha correspondido el número de Rollo de Apelación 547 / 00, en virtud del recurso entablado por la parte actora, URBANIZADORA E INMOBILIARIA CARTAGENA, S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte en su condición de recurrente representada por el Procurador Sr. Diez Saura y como apelada la DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Ortega Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm dos de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 127 / 99, se dictó sentencia con fecha 5- 5-00 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez Saura, en nombre y representación de Urbanizadora e Inmobiliaria Cartagena, S.A., contra DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Minguez aldes, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las peticiones deducidas en su contra, debiendo la parte actora hacer pago de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Por el Procurador promotor del procedimiento en la representación antedicha, se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, en la que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare: a) nula y sin efecto el acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios, notificada a Urbincasa y al resto de propietarios por no ajustarse en su contenido a la realidad de lo ocurrido el día 2 de enero de 1999, concretamente al contener un acuerdo en el punto noveno que en realidad no se sometió a votación y en consecuencia no se adoptó, ordenando la nueva redacción del acta suprimiendo esa referencia; b) subsidiariamente y para el caso de que S.S.I. no estimase nuestro petitum principal, suplico que se tenga por impugnado el acuerdo concreto en si mismo declarándolo nulo y sin efecto, por no aparecer contenido en el orden del día notificado a los propietarios, debiendo contarse en este caso el plazo de impugnación desde la fecha de notificación del acta a Urbincasa, ya que de no considerarse así y al no haberse adoptado en realidad el acuerdo, se estaría dejando en completa indefensión a mi representada que no pudo impugnarlo anteriormente, ya que la primera noticia que ha tenido del mismo ha sido mediante el acta que se impugna. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada; la cual fue admitida a trámite por providencia en la que se emplazaba a la parte demandada para comparecer y contestar a lamisma en el plazo de veinte días.

TERCERO

Que aquella compareció en tiempo y forma, contestando a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora y terminando con la súplica de que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora; señalándose seguidamente por Providencia día y hora para la celebración de la comparecencia prevista en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la cual se efectuó con el resultado que obra en las actuaciones, interesando ambas partes el recibimiento a prueba.

CUARTO

Que recibido el pleito a prueba, las partes propusieron la que estimaron conducente a probar los hechos cuya existencia postulaban, practicándose en los respectivos ramos la que fue admitida, con el resultado obrante en autos; dándose, posteriormente, traslado a las partes a los efectos del art. 701 de la LEC , quienes lo evacuaron en el momento procesal oportuno, quedando a continuación las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia; acordándose para mejor proveer cuanto obra en...

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