SAP Alicante 263/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2000:5488
Número de Recurso674/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución263/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 263/2000

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: José de Malaria Ruvira

MAGISTRADO: Vicente Magro Servet

MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 1 de Diciembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, hay visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 250/2.000, de fecha 18 de abril de 2.000, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de Elche , en Procedimiento Abreviado numero 674/99 por delito contra la seguridad en el tráfico, habiendo actuado como partes apelantes D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. Gines Juan Vicedo, y dirigido por el Letrado D. J. Navarro del Real, y el Ministerio Fiscal; y como partes apeladas el Banco Vitalicio de España C.A. representado por el Procurador D. Felix Pérez Rayón dirigido por el Letrado D. Albero Puyal y D. Eusebio representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas y dirigido por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda acreditado par la conformidad manifestada por las partes en el acto del juicio oral que el día 2 de marzo de

1.997 el acusado D. Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Golf I-....-CL asegurado en la compañía Banco Vitalicio, baja la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para urca correcta conducción; por ello, y al llegar el acusado a la confluencia de la calle Orihuela de Torrevieja con la calle Gabriel Miró no respetó la prioridad de, paso del camión Nissan L80 I-....-GD conducido por D. Luis Miguel contra el que impacto, causándole daños valorados en 1.285.000 pesetas y produciendo lesiones a D. Luis Miguel , tardando en curar 45, sin requerir tratamiento médico, quedándole como secuela perjuicio estético ligero y síndrome postraumático cervical.

Tras la colisión al acusado se le practicó la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica que arrojó un resultado positivo de 0,73 mgrs de alcohol por litro de airea espirado, en una primera prueba, y de 0,69 mgrs por litro, en una segunda prueba, realizándosele además extracción sanguínea con un resultado d 1,37 mgrs/mil."

SEGUNDO

El FALLO rae dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condena y condeno a D. Eusebio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código penal , a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, señalándose un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas acreditada debidamente la insolvencia, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y costas(incluidas las de la acusación particular), debiendo indemnizar a D. Luis Miguel en la cantidad de 1.285.000 pesetas, par daños causados en el vehículo, en 17.400...

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