SAP Alicante 108/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:785
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 108/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diez de marzo del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante con el número 42/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Julián , Dª. Edurne , D. Constantino , D. Jose Francisco y D. Eusebio , representados por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Gustavo Adolfo Gómez Devesa; y como parte apelada, la parte demandada, la mercantil Polígono El Mesell S.A., representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Carlos Pérez Pomares, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 42/04, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ortega Ruiz en nombre y representación de D. Julián , Dª. Edurne , D. Constantino , D. Jose Francisco y D. Eusebio , debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de la demandada celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil tres: 1º El adoptado conforme al tercer punto del orden del día "modificación del sistema de remuneración del órgano de administración, consiguiente modificación del artículo treinta y siete de los estatutos sociales"; y que se contempla el acuerdo por el que se modifica el sistema de remuneración del órgano de administración cambiando el modelo previsto en los estatutos de participación en los beneficios por una remuneración fija determinada por la junta general de la sociedad. 2º El adoptado conforme al cuarto punto del orden del día "determinación de la remuneración del ejercicio dos mil tres" que contempla el acuerdo por el que se aprueba una remuneración para el órgano de administración de treinta y seis mil euros a satisfacer en la anualidad de dos mil tres en forma que el mismo acuerdo recoge. Asimismo debo absolver y absuelvo a la demandada de los demás pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada;y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 88/M-11/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandados se formuló demanda de impugnación de los cuatro acuerdos adoptados en relación a los cuatro primeros puntos del orden del día de la Junta General extraordinaria de la Sociedad Anónima que se demanda, Polígono El Mesell S.A., celebrada el día 21 de noviembre de 2003 relativos a la modificación del órgano de administración, cese y nombramiento de nuevos administradores, modificación del sistema de remuneración y fijación de la correspondiente al ejercicio 2003, todo ello con la consiguiente propuesta de modificación estatutaria donde se contenía como estructura del órgano de administración el Consejo de Administración. La aprobación de los acuerdos impugnados implica el cambio de esa estructura que se modifica sustituyendo al Consejo por una Administración solidaria de dos administradores en la que no queda representación de la familia que representan los demandantes y que hacen de los acuerdos, a su entender, nulos o anulables por ser abusivos y hechos en fraude de ley; el Juzgado de Primera Instancia que ha conocido del asunto, ha dictado sentencia parcialmente estimatoria de la demanda que fundamenta principalmente en la consideración de tener por abusivos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR