SAP Alicante 643/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:4987
Número de Recurso722/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución643/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 643 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 542 / 01 sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de comisión mercantil, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, AIRBAG SHOES, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Esquembre Poveda, y como apelada la CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez con la dirección del Letrado Sr. Pérez de León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15-6-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Airbag Shoes, S.L. representado por el Procurador D. Miguel Martínez Hurtado, frente a Caja Murcia, representada por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición a dicha demandante de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 722 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día once de noviembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta por la mercantil recurrente dirigida al resarcimiento de los perjuicios derivados del extravío del documento mercantil que le fue entregada para su negociación, aduciendo que "lo cierto es que, de las alegaciones realizadas y ladocumental aportada se desprende que, con independencia del carácter de cheque o no del mismo, el extravío del documento cuyo importe se reclama se produjo fuera del ámbito de la Caja demandada, no mediando responsabilidad alguna por parte de ésta en dicha pérdida. En la traducción del documento nº 8 aportado junto a la demanda, consta claramente que el cheque impagado se remite por Barclays Bank a Caja Murcia, y es posteriormente, como consta en la traducción del documento 9, cuando se hace constar que el cheque fue perdido en el camino de vuelta de la sucursal, cuando éste había sido impagado... Por otro lado, no existen elementos de juicio suficientes para considerar la existencia de daños y perjuicios para la actora. Y no queda constancia del negocio causal que dio lugar a la orden de pago, tampoco las circunstancias que hicieron que dicha orden fuese revocada por el cliente, no consta que efectivamente la actora remitió la mercancía, así como tampoco si la deudora extranjera tiene obligación alguna de pago, y solvencia suficiente para afrontar el mismo.".

Ante esta desestimación, se alza la recurrente y, en esencia, se opone a tal conclusión porque la entidad bancaria tenía una relación contractual que incumple la obligación de custodiar el efecto que en su día le fue depositado, no pudiendo acreditarse, como única causa posible de exoneración de responsabilidad de la demandada, que la causa del extravío del cheque objeto de litigio fue imputable a la recurrente, y porque la demandada también incumple el deber accesorio de información para con su cliente al tener conocimiento éste del extravío del cheque cuando fue a interesarse por el retraso en la devolución del mismo, ya que transcurrieron más de seis meses desde que la demandada le efectuara el cargo de adeudo con las correspondientes comisiones de gastos de devolución así como el compromiso de "devolver los documentos" hasta que le comunicaron que al parecer el Banco extranjero había extraviado el título, apoyándose para ello en un fax que esa entidad bancaria había remitido.

SEGUNDO

Examinada la jurisprudencia sobre el particular de las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de comisión mercantil en su modalidad de gestión de cobro, podemos traer a colación las siguientes sentencias:

  1. - STS de 25/03/1993 "la primera comunicación que recibe ésta, es, cuando tras ese abono e indudablemente por no haberse reintegrado su importe con el pago de la cambial a su vencimiento se procede por el Banco a cargar las cantidades correspondientes, lo que se realiza el 31 de diciembre de 1980, o sea, varios meses después del vencimiento de la cambial, en 24 de julio de 1980, y con posterioridad, tras las gestiones y reclamaciones al Servicio de Correos al acreditarse que dichos instrumentos no llegaron a su lugar de destino por el extravío imputable a tales servicios; parece, pues, que el no seguimiento y el no estar al tanto de las vicisitudes de dicho encargo, determinó los posibles perjuicios que se le irrogaron a la parte actora, sobre cuyo monto luego se razona, al no realizar todas aquellas gestiones inherentes al seguimiento y control de la recepción de la llegada, y además porque la pasividad al respecto de la recurrente, fue determinante de su no cumplimiento....no se le puede imputar el extravío o pérdida de los documentos, por lo que la condena de la sentencia que admite la primera petición de que se reintegran in natura tales originales, supone un quehacer para el recurrente condenado, que en la práctica sólo opera como causa, al no poderse cumplir por repetida pérdida, para la condena económica subsidiariamente impuesta; ahora bien, la Sala ha de subrayar que no cabe apreciar, como dice en el recurso, que ese extravío o pérdida imputable al Servicio de Correos, implica una exoneración de responsabilidad, por la vía del casus del art. 1.104 del ...

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