SAP Alicante 138/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:1188
Número de Recurso757/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 138 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a catorce de Marzo de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Mercantil J.J. Arenas Castillo, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr Molina Martínez, y como parte apelada Mercantil Pedro Llobell, S.L., representada por el Procurador Sr García Mora y con la dirección del Letrado Sr Montés Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 127/00, se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Rico, en nombre y representación de PEDRO LLOBEL, S.L. contra J.J. ARENAS CASTILLO, S.L. representada por el Procurador Sr. Martínez Gilabert, declaro resuelta la relación contractual de franquicia habida entre las partes y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada J.J. ARENAS CASTILLO, S.L. a que abone a la actora PEDRO LLOBELL, S.L., la suma reclamada de 39.641.194 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su total solvencia, así como al abono de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Tormo Ródenas en nombre y representación de la referida parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 757/01, y tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 20 de Febrero de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia habida cuenta la complejidad de la presente ponencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que pone fin al anterior grado jurisdiccional estima parcialmente la demanda, por entender, que a la vista del resultado del acervo probatorio, la Mercantil demandada debe ser condenada al abono de la suma de 39.641.194 pesetas, más intereses legales desde la interpelación judicial, y ello tras declarar resuelta la relación contractual de franquicia habida entre las partes litigantes.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido recurrida por la dirección letrada de la Mercantil demandada, que acusa al Juzgador de instancia de haber hecho una calificación jurídica incorrecta de las relaciones contractuales existentes entre las partes, y una interpretación errónea de la prueba practicada, respecto a la existencia y deuda objeto de reclamación, ya que según aduce en el cuerpo de su escrito de alegaciones, JJ Arenas Castillo S.L., ha pagado, postulando en definitiva la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.

SEGUNDO

Reproducido, pues, en esta alzada la integridad del conflicto suscitado entre las partes, y examinado el ámbito del recurso, es visto que sus argumentos resultan, a juicio de esta Sala, por completo inconsistentes y no pueden ser habidos en consideración, en detrimento del Fallo. La relación contractual que ligaba a las partes se encuentra correctamente establecida en la sentencia que se recurre, y que a la vista de los antecedentes fácticos que recoge en el primero de sus fundamentos, su naturaleza jurídica es, sin lugar a dudas, la de franquicia. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto que en ellos se resuelve por el Juzgador "a quo", con gran sindéresis la controversia suscitada en cuanto a la interpretación y ejecución de un determinado contrato. Abundando en lo ya razonado por el Sr. Juez del primer grado, conviene recordar que el contrato que nos ocupa ha surgido del tipo contractual del derecho norteamericano denominado "franchising" como manifestación de una situación contractual que no tiene su reflejo en nuestro derecho positivo, y, por tanto, debe estimarse enclavado dentro del área de los denominados contratos atípicos. Desde un punto de vista doctrinal ha sido definido como aquel contrato...

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