SAP Alicante 214/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:1856
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 214/02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a veintinueve de abril de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 438/96 sobre Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación esta Sala en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. ANTONIO COSTA E HIJOS, S.A. habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Diez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Miguel Saura, y como apelada BANSANDER DE LEASING, S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Rayón con la dirección del Letrado Sr. López Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha. 26-12-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de BANSANDER DE LEASING, S.A. contra la mercantil ANTONIO COSTA E HIJOS, S.L. debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora 5.621.971 ptas, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero que celebraron el 2913/1988, no haciendo pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 181/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veintidós de abril de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la presente controversia, es necesario partir de los siguientes hechos que se declaran probados:1.- La compañía demandante Basander Leasing, SA, por demanda presentada el día 5 de noviembre de 1993 contra la mercantil Antonio Costa e Hijos, SL, pretende que se declare resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre ambas, intervenido por corredor de comercio, de fecha 29 de marzo de 1988, con vencimiento al 29 de febrero de 1993, con los efectos prevenidos en el número 2 de la cláusula octava de las condiciones generales de dicho contrato y, consecuentemente que se condene a la demandada ala inmediata devolución del material objeto del contrato, en unión del importe de todos los plazos vencidos y además una suma equivalente al 10% de los plazos vencederos;

  1. - La mercantil demandada se opuso a estas pretensiones alegando, en síntesis, su improcedencia porque con fecha 31 de diciembre de 1992, mediante providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Orihuela, se admitió a trámite el expediente de suspensión de pagos por ella instado; que en dicho expediente y por la intervención judicial se le reconoció a la actora en el dictamen de la intervención un crédito de 6.136.312 pesetas; que en la lista definitiva expedida por la intervención judicial previa a la Junta de acreedores, se reconoció nuevamente dicho crédito con el carácter de ordinario; que la Junta de acreedores celebrada el 8 de noviembre de 1993, aprobó un convenio en el que se aceptaban cuatro años de carencia, el quinto año se pagaría el 30% de la deuda, el sexto año el 20%, el séptimo año el 20%, el octavo año el 20% y el noveno año el 10% sin intereses; añadió que la demandante no había interesado la condición de privilegiado de su crédito, ni la exclusión de los bienes objeto del leasing del activo de la suspensión;

  2. - El contrato de arrendamiento financiero en la cláusula octava relativa ala resolución del contrato, establece la posibilidad de una doble opción en caso de incumplimiento: "1. El pago inmediato de todos los efectos vencidos y de los pendientes de vencer, anticipándose así la exigibilidad de los no vencidos sin que pueda el cliente exigir la devolución de cantidad alguna por los intereses no devengados que serán retenidos por Bansaleasing en concepto de cláusula penal. Asimismo el cliente vendrá, en este caso, obligado a satisfacer el valor residual., y 2. la inmediata devolución del material, que deberá ser puesto a disposición de Bansaleasing por parte del cliente en unión del importe de todos plazos vencidos y además una suma equivalente al 10% de los plazos vencederos..",

  3. - En...

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