SAP Alicante 200/2006, 8 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución200/2006

Rollo de apelación nº 105-B/2006.-Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 432/2005.-SENTENCIA Nº 200/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 105/06 los autos de juicio verbal nº 432/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Araceli que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Juan Navarrete Ruiz y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Manuel Perales Candela y siendo parte apelada la demandada DON Jesús representado/a por el Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Carlos Pérez Pomares, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 432/05 en fecha 15 de noviembre de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en nombre y representación de Doña Araceli contra Don Jesús , representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, debo acordar las siguientes medidas en beneficio de los hijos menores:

  1. - Los hijos menores de ambas partes, Celestina , Jesús y Benedicto , sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores, alternándose los tiempos de estancia con cada progenitor por períodos semanales, produciéndose la entrega de uno a otro los domingos a las 20 horas. Hasta que el menor, Benedicto , cumpla los tres años, el progenitor con el que los menores no se encuentre esa semana, podrá visitarlos a diario entre semana, durante una hora. 2.-A partir de que el menor, Benedicto , cumpla un año, las vacaciones escolares de los menores se repartirán por mitad entre ambos progenitores. 3.- El padre deberá satisfacer íntegramente los gastos escolares, transporte escolar y actividades extraescolares, libros, comedor escolar, uniformes y gastos extraordinarios en general, que no sean gratuitos en función del organismo europeo para el que trabaje la madre, percibiendo la misma las subvenciones o pensiones que por tenencia o estudios de hijos se otorguen por dicho organismo. 4.- No procede condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 105/06.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2006 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Nos encontramos en el presente procedimiento ante la crisis de pareja existente entre las partes y en la que la actora interesa del órgano judicial la adopción de las medidas pertinentes en atención a la guarda y custodia y pensión económica para los hijos menores. Es el proceso especial que se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en el artículo 748 al señalar éste en su nº 4 las demandas que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Y no cabe duda que nos hallamos ante procesos caracterizados por la naturaleza de la relación jurídica material cuya protección o reconocimiento constituye el objeto del juicio especial, especialidad funda en razones de derecho material relacionadas con el derecho de las personas a que se refiere el Libro Primero del Código Civil, hasta el punto que con la venida a la Ley Procesal de estas materias, que antes discurrían por textos sustantivos diversos y varias veces modificados o alterados, se ha conseguido la supresión del contenido de muchas disposiciones del Código Civil vigente, para a su vez reorganizarse de una forma procesal más acorde en cuanto puede favorecer la correcta interpretación de normas que han sufrido variaciones constantes, sobre todo en estas cuestiones donde el Derecho sustantivo no debe favorecer la provisionalidad.

Dicho lo anterior, con la sentencia de instancia, cuyos contenidos del fallo son expuestos en los antecedentes de la presente resolución, se trata de regular las relaciones de la pareja formada por Doña Araceli y Don Jesús , cuya ruptura se ha producido, en relación a los hijos menores y la atención a los gastos de los mismos, partiendo de la adopción de la llamada custodia compartida. Sentencia que es recurrida en su integridad por la madre, demandante y recurrente.

SEGUNDO

La guarda y custodia de los hijos, y por lo que afecta a los menores de edad, es un derecho-deber, una función o facultad, del ejercicio de la patria potestad; así, dice el artículo 154 del Código Civil que los hijos no emancipados están bajo la potestad del...

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