SAP Alicante 349/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2004:1459
Número de Recurso763/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 349/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Doña Maria Dolores López Garre.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Junio del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen han visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 763-03 los autos de juicio de menor cuantía nº 686/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Lina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Danilo Angelini y defendidos por el Letrado Don Juan A. Sala Puche.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de menor cuantía nº 686-00 en fecha 4-6-02 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Doña Lina representada por el Procurador Sr. Danilo Angelini y asistida del letrado nº de colegiado 4042 contra Ernesto Y RENAULT FINANCIACIONES S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada una de las pretensiones contra ellos dirigidas en la demanda inicial de estos autos ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 763-03.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 9-6-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia que hoy se impugna en el presente recurso de apelación, apreció de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al considerar que debía traerse al proceso a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios al constar en la nota simple informativa del registro de la propiedad en relación a la finca objeto de autos la existencia de una hipoteca a favor de esta entidad.

Considerando la Sala la necesidad de llamar al proceso a la referida entidad al poder estar afectada por la relación jurídico litigiosa que se discute en el proceso, es necesaria...

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