SAP Alicante 716/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:5031
Número de Recurso826/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución716/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 716/02 Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva. En la Ciudad de Alicante a veinte de Noviembre de dos mil dos. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 826/02 los autos de juicio verbal n° 225/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Blanca que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Rafaela Donate Orts y defendida por el Letrado Don Martín Marcos Oyarzun y siendo apelado la parte demandada DON Carlos Alberto representado por la Procuradora Doña Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado Sr. Núñez Alcorta. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Verbal n° 225/02 en fecha29 de mayo de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor

literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la

Procuradora Sra. Donate Orts en nombre y representación de Dª. Blanca , contra D. Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo al

demandado de las peticiones contra él formuladas, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por

término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 826/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las

prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de

noviembre de 2.002 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Después de alegar en su demanda la parte demandante Sra. Blanca las relaciones de separación provisional con su esposo Sr. Carlos Alberto , y que esta situación existe desde septiembre de 2.000, se centra únicamente el pleito en reclamar la primera al segundo la mitad de la devolución de la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio

2.000 que por importe de 355.068 pts. había percibido el esposo sin dar cuenta de ello a la esposa, tratándose de un bien ganancial como claramente y sin contradicción indica la sentencia de instancia. En definitiva, el pleito se reduce la reclamación del importe de 177.534 pts. que en el momento de la presentación de la demanda y por su tramitación de Juicio Verbal, hace la cantidad de 1.067 euros. Pero la indicada sentencia, y por alegación del demandado en el acto del juicio verbal, llega a la conclusión que la cantidad está compensada porque en el ejercicio de declaración de renta del año 1.999 el esposo ingresó en una cuenta de su esposa la cantidad a devolver entonces por importe de 355.288 pts. y como ésta debe a aquél la mitad, por la mismaproporción se opera la compensación, con la solución de una sentencia desestimatoria de la demanda y condena en costas a la actora, la que interpone el correspondiente recurso de apelación.

SEGUNDO

En presencia de los artículos 1.195 y 1.202 del Código Civil podemos definir la compensación como el modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, exigiéndose como requisitos que ambas partes sean acreedoras principales la una de la otra, que las deudas...

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