SAP Alicante 240/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:1756
Número de Recurso675/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 240/02

Iltmos. Sres y Sra.

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veinticuatro de Abril de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 675-A/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 594/94 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Braulio , representado por el Procurador Sr.. Quiñonero Hernández y asistido por el Letrado Sr. Fernández Ureña, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente.

Siendo también parte en el procedimiento e incomparecidos en esta alzada la demandante Dª. Eva y los demandados Estela , Dª. Elvira y D. Luis Angel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Orihuela en los referidos autos tramitados con el n° 594/94 se dictó con fecha 25 de noviembre de 1.995 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO, con desestimación de las excepciones de prescripción, de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva de Don Braulio , alegadas por los codemandados Doña Elvira , Don Luis Angel y Don Braulio , representados los tres por la Procuradora Doña Mª. Luisa Mínguez Valdés, y con estimación en su totalidad de la demanda interpuesta por Doña Eva , representada por el Procurador Don Antonio Martínez Moscardó, contra Doña Estela , Doña Elvira , Don Luis Angel y Don Braulio :

  1. -Declaro nulas las compraventas fraudulentas realizadas entre los demandados en perjuicio de la demandante que a continuación se relacionan: la compraventa de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Dolores con n° NUM000 , otorgada por Doña Estela que vendió por mitades indivisas y por precio de 300.000 pesetas, a Don Luis Angel y a Doña Elvira , mediante escritura otorgada el 30-10-1.990 ante el Notario de Dolores, Doña Mª. Esperanza López Espejo, inscripción sexta de compra, tal y como se refleja al folio 31 de estos autos; y la posterior venta sobre dicha finca, inscripción séptima de venta, realizada por Doña Elvira y Don Luis Angel , que vendieron por precio de 500.000 pesetas a favor de Don Braulio , mediante escritura otorgada el 26-7-1.994, ante el Notario de Almoradí Don Rosendo RodríguezMoreno, tal y como aparece descrita al folio 31 de estos autos; respecto de la finca n° NUM001 , del Registro de la Propiedad de Dolores, inscripción segunda, compra, realizada por Doña Estela , que vendió por mitades indivisas a Don Luis Angel y Doña Elvira , mediante escritura otorgada el 30-10-1.990 ante el Notario de Dolores Doña Mª. Esperanza Espejo, tal y como se describe al folio 32 de estos autos; y la posterior venta sobre dicha finca NUM001 , tercera inscripción, venta, realizada por Doña Elvira y Don Luis Angel , que vendieron a Don Braulio , la misma finca, tal y como se describe al folio 32 de los autos; y por último, respecto a la finca n° NUM002 , del Registro de la Propiedad de Dolores, inscripción segunda, venta, en que Doña Estela vendió por mitades indivisas y por precio total con otra de 9.500.000 pesetas, a Don Luis Angel y Doña Elvira , tal y como se describe al folio 33 de estos autos; y la posterior venta sobre dicha finca NUM002 , inscripción cuarta, venta, por la que Doña Elvira y Don Luis Angel la vendieron, con otra, por precio total de 9.500.000 pesetas, a don Braulio mediante escritura otorgada el 26-7-1.994, ante el Notario de Almoradí Don Rosendo Rodríguez Moreno, tal y como se describe al folio 33 de los presentes autos;

  2. - se declara así el regreso de los bienes objeto de dichas compraventas, fincas del Registro de la Propiedad de Dolores n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , al patrimonio de Doña Estela , a efectos ejecutivos, a fin de que Doña Eva pueda hacer efectivo el crédito declarado a favor de su hijo Miguel Ángel por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Dos de Elche de 17-7-1.990, en sus autos n° 653/89, confirmada por posterior sentencia en grado de apelación de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11.6.1.992, rollo n° 576/90.

Acuerdo la cancelación, una vez adquiera firmeza la presente sentencia, de los asientos registrales afectados por la ineficacia de las compraventas fraudulentas antes referidas;

Y condeno a los cuatro codemandados ya mencionados a estar y pasar por todo ello, así como a que paguen las costas, todos ellos, a quienes condeno así expresamente.

Para el supuesto de que en ejecución de sentencia fuere de aplicación lo dispuesto por el artículo

1.298 del Código Civil, y resultare imposible por los cuatro codemandados la devolución, condeno a Doña Elvira , Don Luis Angel y Don Braulio a que indemnicen a favor de Doña Eva de los daños y perjuicios que la...

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