SAP Alicante 278/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2006:1480 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 278
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a doce de Julio de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante
D. Hugo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y dirigida por la Letrada Dª. Mª Teresa González Wangüemert, y como apelada APPLUS ITEUVE ALICANTE, S.A., representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernández con la dirección del Letrado D. Juan Manuel Aliaga Gomis.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 692/05 , se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Hugo , representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistido de la letrada Sra. González WANGÜEMERT, contra la mercantil APPLUS ITEUVE ALICANTE S.A representada por el procurador Sra. Bonastre Hernández y asistida del letrado Sr. Gomis Aliaga., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos. Todo ello con la imposición de las costas de este proceso a la parte actora".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 125-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 11 de Julio de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
En la demanda que interpuso el apelante contra la empresa dedicada a la Inspección Técnica de vehículos, se ejercitó la acción de responsabilidad extracontractual que regula el artículo 1902 del Código Civil, reclamando la condena al pago de la suma de 13.823'27 €, importe del vehículo extranjero adquirido por el mismo y del que se vio privado al constatarse su procedencia ilícita.
Como base de esa pretensión se alegaba que la mercantil demandada, no actuó con la debida diligencia, ya que debió comprobar que el número de bastidor del vehículo coincidía con el de la documentación aportada y que no presentaba ninguna manipulación, constatándose posteriormente por la Guardia Civil que dicho número estaba manipulado.
La discusión se ha centrado en si esa manipulación era apreciable a simple vista, habida cuenta de que la empresa demandada no está autorizada a efectuar más comprobaciones que las visuales, o si por el contrario, era imposible de apreciar sin llevar a cabo otras operaciones, como la aplicación de un producto decapante, como hizo la Guardia Civil.
Es cierto que en el atestado se dice textualmente que "el número de bastidor presenta evidentes síntomas de manipulación, por lo que se le aplica un producto decapante, al objeto de quitarle la pintura cubre, observando que el número de bastidor original ha sido lijado y posteriormente retroquelado el...
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