SAP Alicante 238/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2003:1361
Número de Recurso740/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 238/2003.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil OBRAS Y PROYECTOS DE LEVANTE SL., representada por el Procurador D. Teofilo Mira Zaplana y asistida por el letrado D. Ramón Mira Zaplana, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante, en los autos de juicio cambiario número 16/2002, se dictó, en fecha tres de abril de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la oposición formulada por la representación de la mercantil Obras y Proyectos de Levante SL. contra la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona acuerdo mandar seguir adelante la ejecución contra los bienes de esta última entidad, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de 5605,65 euros en concepto de capital principal, más las cantidades que en ejecución de sentencia se acrediten respecto de los intereses devengados de dicho principal y costas del presente litigio...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada frente a la que se despachó ejecución configurada por la mercantil OBRAS Y PROYECTOS DE LEVANTE SL., habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 740/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día dos de Abril de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia sobre la base del desarrollo de los siguientes motivos de impugnación:

- Inexistencia de endoso sino de cesión de efectos cambiaríos.

- Falta de notificación de la cesión según lo dispuesto en el art. 347 del Cco en relación con el art: 1527 del Cc.

- Incorporación al activo de la suspensión de pagos de pagos del importe de los pagarés ejecutados, evidenciándose actuación dolosa por la entidad bancaria en el marco de la adquisición del crédito.

- Violación de las cláusulas generales 2 y 13 del contrato de descuento en relación a la doctrina relativa al mismo.

En base a los motivos expuestos, y desarrollo asociado, interesó la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimara la oposición de la demandada cambiaria frente a la actora, con condena en costas a esta última por temeridad y mala fe.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución de instancia, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Sustentada la oposición en primera instancia sobre la base de motivos concretados en la falta de legitimación del tenedor de los pagarés ejecutados, adquisición dolosa de los pagarés en perjuicio del deudor y falta de provisión de fondos asociada, por la parte apelante, en trámite de recurso, se verifica parcial abandono de alguno de los motivos, reedición de alguno de ellos y reestructuración - en ocasiones con posible vulneración del principio de "pendente apellatione nihil innovetur"- de otros, con pretensión de revocación de la sentencia de instancia que no cabe acoger, y ello en el marco de las consideraciones siguientes.

Conviene, no obstante, y con carácter previo, reseñar que, en su caso no cabe perder como elemento de referencia que estamos ante proceso cambiario en el que, como no podía ser de otra forma, el titulo afecto a la ejecución vinculada a la demanda cambiaria viene representado por los pagarés obrantes unidos a autos como documentos tres y cuatro acompañados a la demanda, configurándose el contrato recogido a los folios 26 y ss (póliza de apertura de crédito para la negociación de letras de cambio y otros efectos) como elemento instrumental al efecto de adverar, en su caso, causa mediata de disponibilidad por la demandante de los referidos títulos además, en su caso, o con independencia, de la relevancia de anotaciones al dorso del pagaré en el marco de presuntos endosos, en refrendo de la apariencia de la apelada como tenedora legitima de los efectos cambiarlos a cuya ejecución tiende el proceso que nos ocupa.

Destacar asimismo el carácter de crédito documental representado por los efectos cambiarios, sustentado en función del carácter esencialmente formal y abstracto de los efectos cambiarlos cuyas declaraciones, en función de las posibilidades de circulación de los mismos, están destinadas a un número indeterminado y más o menos amplio de personas no necesariamente limitadas a las intervinientes en la relación causal de la que pueda traer origen.

Sentado lo anterior, no cabe, tal y como se referencia en el párrafo primero del presente fundamento jurídico, sino desestimar el recurso deducido por la parte apelante, y ello en base a las consideraciones siguientes:

  1. Por lo que hace referencia a los motivos primero y segundo del recurso reseñar que, con carácter general, y tal y como ha puesto de manifiesto la doctrina y la jurisprudencia, el contrato de descuento bancario, contrato de crédito y liquidez, se caracteriza porque el Banco (descontante) anticipa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR