SAP Alicante 1442/1999, 8 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JOSE ROMAN ROMAN
Número de Recurso1066/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1442/1999
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIANÚM 1442

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Federico , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Alicante, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. María José Román Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, de Alicante, en Autos, de Divorcio núm. 461/97, se dictó sentencia con fecha 10/07/98 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Inés contra D. Federico y desestimando la reconvención, debo, acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por. la parte demandada-reconveniente, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a continuación a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación núm. 1.066/98 en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma e instruidas las partes, se dictó resolución de fecha 29/03/99 por la que en aplicación de la medida de apoyo aprobada por el CGPJ de fecha 16/03/99 y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se acordaba pasar las actuaciones a las Secciones adscritas a la Sección cuarta de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y resolución, asignándose por resolución de fecha 30/03/99 a la sección Y de las constituidas a tal fin- admitido por laspartes la presentación de alegaciones escritas se les dio plazo de 10 días para presentar escritos haciéndolo en plazo el recurrente y no presentando escrito de alegaciones la apelada habiendo sido notificado el plazo para alegaciones a su procurador en fecha 17-05-99. por escrito de fecha 2 de Junio de 1999, sin la preceptiva representación de procurador, la propia apelada presenta escrito haciendo simplemente manifestaciones y solicitando se abra nuevo plazo de alegaciones, dando traslado del escrito al apelante este se opone. Por Providencia de fecha 30/06/99 se declara no haber lugar a lo interesado por la apelada y se señala para el acto la Deliberación y Votación el pasado día 1 de Septiembre de 1999, en fecha 08/07/99 el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas solicita la Nulidad de la Providencia de fecha 30/06/99 alegando haber resuelto este Tribunal solicitud de nulidad anterior por Providencia y causarse indefensión, dando traslado a la parte adversa que no presenta alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente la sentencia recaída en el proceso de divorcio dictada en la instancia se alza la parte recurrente apelando el esposo reconveniente la sentencia dictada; en primer lugar impugna el acuerdo de la disolución por DIVORCIO del Matrimonio, alega no se han acreditado los requisitos legales para su declaración, no se ha probado la falta de convivencia durante dos años interrumpidos consentida libremente por ambos esposo y en segundo lugar impugna la decisión de la misma sobre la no fijación de la cuantía indemnizatoria reclamada a su favor y a cargo de la esposa; habiéndose solicitando por el recurrente en demanda reconvencional la fijación de una compensatoria económica por Separación Matrimonial en la cantidad de 328.175.187 pesetas al amparo del último inciso del artículo 1.438 del Código Civil , manifestando haber lugar a su establecimiento por haberle producido la rotura de la convivencia por la Separación Matrimonial un desequilibrio económico: basando el mismo en haber sufrido su patrimonio una disminución considerable durante el matrimonio y por causa de su aportación a las cargas del mismo y por el contrario haber aumentado considerablemente gracias a su trabajo el patrimonio de su esposa.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y entrando a conocer del recurso interpuesto en cuanto al ERROR de HECHO Y DE DERECHO en base a los que se...

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