SAP Alicante 127/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2004:575
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 127/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 398/03, de fecha 1 de Agosto, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 315/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 12/03 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Dos , por delito de robo; Habiendo actuado como parte apelante Carlos Manuel y María Virtudes , representados por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y dirigidos por el Letrado D. Alfonso Cabezas Samaim y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 15 de julio de 2003, sobre las 23:30 horas, D. Carlos Manuel , de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. María Virtudes de nacionalidad búlgara, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron a las cabinas sitas en la calle Derramador esquina con Almirante Bernat, y mediante la utilización de unas varillas metálicas con forma de pinzas, que introducían por la ranura de las monedas consiguieron sacar diversas monedas, por valor de 9,76 euros, para lo cual habían obturado el cajetín de las monedas impidiendo que bajaran hasta el depósito; fueron sorprendidos por los agentes de la Policía Local de Benidorm nº NUM000 y NUM001 que recuperaron las monedas, las cabinas quedaron inutilizables.- Las cabinas resultaron con daños que han sido tasados en 228,06 euros que deberán entregarse a la mercantil Telefónica si reclama"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Manuel y D. María Virtudes como responsables criminalmente en concepto de autores de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que se sustituye por OCHO MESES DE MULTA CON CUOTAS DIARIAS DE 1,2 EUROS, debiendo recordar a los condenados que el impago de la multa daría lugar al cumplimiento de la pena de prisión primariamente impuesta.- Deberán responder de las costas procesales.- Por vía de responsabilidad civil, en el caso de que Telefónica reclamara, deberán indemnizar a la perjudicada en el importe de 114,03 euros, cada uno, por los daños de las cabinas.- Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensarse el tiempo que el condenado hayas estado privados de libertad por estos hechos.- Se acuerda la destrucción de las piezas de convicción".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción del principio causatorio; existencia de error en la apreciación de la prueba; infracción por aplicación indebida de los artículos 237, 238.4 y 240 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección donde fueron recibidas el día 24 de Febrero último, procediéndose a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Carlos Manuel y a María Virtudes como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.4 CP en grado de tentativa.

Recurren en apelación los dos acusados alegando, en primer lugar, infracción del principio acusatorio. Manifiestan los recursos de apelación que los escritos de acusación formulados en su día, imputaban a los acusados un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238.2 CP , elevándose a definitivas en la vista oral, condenando la sentencia por un delito de robo del artículo 238.4 CP .

Como manifiesta la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril del 2003 , fijada la pretensión, el Juzgador está vinculado a los términos de la acusación con un doble condicionamiento, fáctico y jurídico ( STC 228/2002, de 9 Dic., FJ 5 ). Desde la primera de las perspectivas la congruencia exige que ningún hecho o acontecimiento que no haya sido delimitado por la acusación como objeto para el ejercicio de la pretensión punitiva, sea utilizado para ser subsumido como elemento constitutivo de la responsabilidad penal, siempre y cuando se trate de una variación sustancial, pues el Juzgador conserva un relativo margen de autonomía para fijar los hechos probados de conformidad con el resultado de los medios de prueba incluyendo aspectos circunstanciales siempre que no muten la esencia de lo que fue objeto de controversia en el debate procesal ( SSTC 10/1988, de 1 Feb., FJ 2; 225/1997, de 15 Dic., FJ 3; 302/2000, de 11 Dic., FJ 2; y la ya citada 228/2002, FJ 5 ). Por lo que se refiere a la calificación jurídica, el Juzgador está vinculado también a la sustentada por la o las acusaciones. Ciertamente, hemos afirmado que el Juez puede...

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